miércoles, 4 de febrero de 2015

27. Historia Contemporánea europea. La Revolución francesa.

Introducción

La Revolución francesa fue el cambio político-social más relevante del marco europeo a fines del siglo XVIII,  el cual fracturaría el modelo conocido dando lugar a un período revolucionario que se erigía contra el anacronismo del Antiguo Régimen en todo el continente. Parte de la revelación del movimiento procede de su ubicación. Francia pertenecía a las grandes potencias del período, siendo el país de mayor demografía –con 27 millones de habitantes- a escala europea. A finales del siglo XVIII, entre el 16 y el 18 % de la población francesa vivía en la capital[1], lugar donde se perfilaría la sublevación.
Desde un principio, la vocación universalista de la Revolución, reflejada en documentos como la Declaración de los Derechos del Hombre, deja entre ver su ambición de propagar su tesis para catapultar el sistema imperante. A diferencia del modelo independentista estadounidense, la Revolución francesa no buscaba el nacimiento de un nuevo Estado, sino la remodelación social y política del ya existente. Este cambio en la ideología y los principios sociales precipitaría que aún después de haber acabado la revolución –Restauración- el recuerdo de este episodio propiciaría sucesivas olas revolucionarias en el siglo XIX. Asimismo cabe destacar movimientos protonacionalistas como la revolución de los Comuneros en España y la Revolución inglesa, vistas por historiadores como Marvall como los antecedentes inmediatos de la Revolución francesa.

Antecedentes, ¿qué precipitó la Revolución?

La Francia absolutista del siglo XVIII era un monumento a la oligarquía y a la indefensión de la población civil. En este contexto podías ser detenido y juzgado sin defensa –Habeas Corpus- gracias a las lettres de cachet o cartas selladas, misivas firmadas en blanco por el monarca para encarcelar a quien fuera un obstáculo para sus satélites.
Las prisiones francesas eran administradas por la orden jesuita desde Luis XIV, símbolos por antonomasia del poder punitivo de la monarquía, con especial inquina cabe destacar a la Bastilla[2].
En 1788, Francia acababa de experimentar una cosecha nefasta, que había propiciado el incremento en los precios volviendo los alimentos más comunes inalcanzables, ello incitó a las masas campesinas y urbanas a secundar la revolución, acto que se denominó como el gran miedo. Además, los impuestos habían ascendido, el campesino antes de 1789 sólo debía abonar la talla –Estado-, el diezmo –Iglesia- y los derechos señoriales en el caso de vivir en un señorío o en su rango de acción –Nobleza-, pero debido a las sangrantes guerras y déficit que suponía mantener la corte se añadirían otros como la capitación, la décima y la veinteavas.
El antecedente cultural más relevante llega ligado al movimiento ilustrado y a la corriente racionalista, quienes remodelarían la concepción espiritual y filosófica de la sociedad. La organización política antes de la revolución era absolutista, dividida socialmente en estamentos: nobleza, clero y estado llano. Una mínima proporción de la población sustentaba toda la riqueza mientras que la mayoría desheredada y sin futuro les sustentaba a ellos.
El clero -2.5% de la población- además de atender las necesidades espirituales del pueblo francés atendía otras actividades de vital importancia como el control de la población mediante la enseñanza o la asistencia a los más necesitados. Gracias a referentes como Voltaire, Diderot o D’Alambert, la crítica a este era habitual en Francia. Eran vistos como usurpadores de la doctrina primigenia, ornamentada con el boato y pompa típica gala,  marionetas en manos del poder regio y torturadores del pueblo.
“¿Qué son los seis mil guillotinados del Terror, delante de los millones de hombres ahogados, colgados, descuartizados, de los montones de carne quemada que la Inquisición alzó hasta el cielo? Sólo la Inquisición de España hace constar en un monumento auténtico que quemó en dieciséis años a veinte mil hombres (…) La historia dirá que la Revolución, en su momento feroz, implacable, temió agravar la muerte, endulzó el suplicio, prescindió en la ejecución de la mano del hombre e inventó una máquina para abreviar el dolor. Y dirá también que la Iglesia en la Edad Media fue fecunda en invenciones para aumentar el sufrimiento, para hacerlo más doloroso y penetrante; que encontró escogidos procedimientos de tortura, medios ingeniosos para hacer que, sin morir, se saboreara largo tiempo la muerte”.
Jules Michelet
Mientras, los privilegios de la nobleza –tan sólo un 2,5 % de la población- son reminiscencias del período feudal, caracterizadas por las exenciones fiscales y amplios derechos sobre sus vasallos a quienes podía exigir tributaciones y prestaciones personales, así como juzgarlos dentro de su señorío. Este estamento se puede dividir entre la Alta Nobleza y la Nobleza rural.
Entretanto, la burguesía aspiraba a reducir o eliminar estos privilegios que suponían una traba para una clase social emergente como la suya, un estamento maduro con posibilidad de generar riqueza y con amplia presencia en los saberes y la tecnología del período.
El Estado llano abarca a todo aquel quien no tuviera el rango de privilegiado –un 95% de la población-, aunque dentro de ellos podemos establecer una clara división entre burgueses y trabajadores de distinto orden.
La problemática económica se puede ramificar en dos órdenes, problemas coyunturales como la crisis fiscal y problemas estructurales, como el déficit público quebrado por el sostenimiento de la corte real y las acciones bélicas en la Guerra de los Siete años o en la Guerra de Independencia Norteamericana.
Esta crisis económica querrá ser paliada con una reforma fiscal por la que los estamentos privilegiados contribuyeran a las arcas públicas, teoría apoyada por figuras como Turgot, Necker y Calonne, pero ante estas propuestas la aristocracia solicitaría Estados Generales para exponerle al rey sus reivindicaciones y negarse en rotundo a contribuir al Estado.
Los Estados Generales eran una asamblea de origen medieval, un órgano de consulta donde se reunían los representantes de los tres para exponer sus peticiones al monarca. Cada estamento elegía a sus representantes, quienes debían prepararse sus peticiones por escrito –cahiers de doleances- antes de ser presentadas. Antes del reinado del monarca en cuestión, Luis XVI, hacía un siglo que dicha asamblea no se convocaban -1614-, lo que supone un indicador del poder regio, cuando tenían mucho poder –o potencial económico- no tenían la necesidad de reunirlos para que estos en consenso les proporcionaran algún tipo de apoyo o subsidio. Sin embargo el monarca no pudo contenerlo más tiempo, convocándolos en mayo de 1789.  El tercer estado, dentro de esta institución, buscaba aumentar el número de representantes ya que era el estamento que representaba a un mayor núcleo de población, hecho que conseguirían, igualando en votos a la unión del clero y la aristocracia, bloqueando así el sistema. Tras esta victoria solicitarían el voto de carácter nominal –Lafayette-, y no estatal, pero los estamentos privilegiados se negarían, siendo retirada la propuesta más tarde.

Corpus revolucionario y bélico

El 9 de junio de 1789 las conversaciones entre los tres estamentos cesan. El 17 del mismo mes, reivindicando que representaban a la mayoría de la nación, en un acto de abierta rebelión, declararon el nacimiento de la Asamblea Nacional, organismo asociado a los asuntos fiscales, el cual controlaría todas las imposiciones fiscales, siendo inválidas todas aquellas que no hubieran sido aprobadas por la Asamblea. Esta simple manifestación y alto antes la exigencias del monarca supondrían una ruptura contra los preceptos del absolutismo. De nada sirvió que los representantes de la nobleza acusaran al tercer estado de usurpación, salvaguardando, ahora sí, el papel de la monarquía, al que estaban irremediablemente unidos. La revolución había comenzado con un certero Golpe de Estado.
El 21 de junio los representantes del tercer estado se reunieron en la sala del Juego de la Pelota, donde se juraría la unión de los insurrectos hasta que se estableciera una Constitución para la nación. Ello, intrínsecamente, suponía el arbitraje de las decisiones reales, arrebatándole parte de la soberanía al poder regio.
El 27 de junio los representantes proclamarían el nacimiento de la Asamblea Constituyente, disponiéndose a redactar la primera Constitución escrita de Europa, pese a que su vida osciló entre el 9 de julio y el 30 de septiembre con su final disolución[3]. Esta compartiría el poder y autoridad con el monarca, pese a que este último tendría derecho de veto sobre sus decisiones. El mes de julio vendría marcado por una etapa de violencia y miedo que se apoderaría del país. Bandas organizadas asaltarían conventos y ciudades, saqueándolas por completo. Mientras, los burgueses se unirían a las manifestaciones del proletariado.
El 12 de julio, el ministro Jacques Necker, muy popular por su pensamiento de gravar a las clases privilegiadas, sería sustituido por Breteuil. Ello sería interpretado como una medida reaccionaria que desembocaría en el conflicto del 14 de julio, donde la recién creada Guardia Nacional, una milicia burguesa, asaltaría la prisión-fortaleza de la Bastilla. La imagen de esta edificación estaba ligada a la arbitrariedad, al despotismo de la monarquía francesa. Asimismo suponía la adquisición de un fortín y un enclave para proveerse de artillería. La prisión no se rindió sin luchar, pero ante la hecatombe, el gobernador de esta, Bernard-René Jordan de Launay, capituló.
“En época de revolución, nada tiene más fuerza que la caída de los símbolos” Eric J. Hobsbawm.
Obra de la Asamblea Constituyente 1789-1791
La Asamblea Constituyente traería consigo la abolición de todas las cargas fiscales e impositivas del Antiguo Régimen, siendo disuelto entre el 4 y el 5 de agosto el régimen feudal en Francia –decreto del 11 de agosto de 1789-. Ello supone la pérdida de los derechos adquiridos por sus antepasados por la aristocracia. Derechos como las rentas, los derechos de caza, la administración jurídica en sus territorios, la prestación de trabajos –corveas- y demás vestigios feudales, convirtiéndose la Burguesía en la clase dirigente de Francia.
El acto con mayor repercusión histórica sería la publicación el 26 de agosto de 1789 de la Declaración de los Derechos del Hombre y Ciudadano, inspirada en la Declaración de Virginia, promovía la premisa de que todos los hombres nacen libres e iguales, con derechos naturales como la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Ello también traería la proclamación de la libertad religiosa y de pensamiento, la igualdad ante la ley, conjunto ideológico que debía ser aprobado por todos los ciudadanos o sus representantes. Así como derechos nacionales como la soberanía –nacida del tercer estado en plena Revolución- y la división de poderes.
Esta Declaración es la culminación de todo pensamiento ilustrado anterior, así como base del pensamiento y régimen liberal que se establecería en Francia. Asimismo sería la ejemplificación de todos los principios liberales que se irían asumiendo en Europa a lo largo del siglo XIX. A pesar de la intención política de la Declaración obviaba e incurría en varias contradicciones, como obviar la importancia de las mujeres y esclavos, cuyas situaciones no empeorarían e incluso empeorarían tras la Revolución. Mientras que en relación a las libertades religiosas y de pensamiento estas pronto serían pisoteadas. Pese el papel fundamental de las mujeres en la lucha de clases  serían pésimamente retratadas por la Historia, enmarcadas en un carácter criminal, desaliñado, con el fin de identificarlas con el estrato más cruel y burdo del pueblo, una masa manipulada por su ignorancia.
“Todas las indecibles abominaciones de las furias del infierno encarnadas en la imagen descamada de las mujeres más envilecidas”. Burke.
El 5 de octubre de 1789 partieron hacia Versalles entre cinco mil y seis mil mujeres, encabezadas por las mujeres del mercado. A ellas se les unieron una multitud de hombres armados, quienes habían robado dichas armas del Hõtel des Menus-Plaisirs, bajo el grito todos ellos de “¡Abajo el clero, menos discurso, pan, la carne a seis sueldos!”. Por ello, el 10 de agosto de 1793 se descubrió un arco del triunfo en honor a las heroínas de las jornadas de octubre[4]. Estas mujeres fueron retratadas como verduleras, descamisadas, muchas de ellas harapientas o desnudas, hecho que más tarde sería desmentido por Hardy, quien añadiría “este extraño espectáculo lo era aún más por los trajes de algunas de ellas que, vestidas con bastante elegancias, colgaban de sus faldas cuchillos de caza o medios sables”[5].
En este contexto cabe mencionar a Olympe de Gouges, perteneciente a la facción girondina –burguesía moderada-, quien escribió los “Derechos de la mujer y ciudadanía” en 1791. Dicho texto comenzaba así “Hombre, ¿eres capaz de ser justo? Una mujer te hace esta pregunta”. Finalmente sería guillotinada en 1793 por seguir sus principios girondinos.
*      La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.
*      El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
*      El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
*      La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites debes ser corregidos por las leyes de la naturaleza y la razón.
*      Las leyes de la naturaleza y la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
*      La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Deber ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
*      Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
*      La Ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias  nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
*      Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
*      Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
*      La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
*      La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadanía implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.
*      Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos y dignidades y otras actividades.
*       Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.
*       La masa de mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
*      Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
*      Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.
Otro decreto a destacar sería la Constitución Civil del Clero, culminada el 13 de febrero de 1790, por la cual se pretendía que este estamento se adaptase a la Revolución, transformándose y sometiéndose, borrando sus privilegios y jurando la nueva situación reflejada en la Declaración de Derechos –del mismo modo que el monarca firmó tras su traslado a Tullerías-. Todas las órdenes religiosas que no tenían motivación social fueron eliminadas. También se intentó reducir el número de obispos y poseer el poder para nombrarlos, con el fin de controlar la institución, pero finalmente no se consiguió. Se produjeron algunas masacres de religiosos quienes no aceptaron las nuevas condiciones durante septiembre de 1792, a destacar los acontecidos en los conventos de Les Carmes y el río Loira[6].
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano consta de un prefacio y 17 artículos compuestos por los principios de la soberanía nacional y la división de poderes. Esta declaración sería la culminación de todo pensamiento liberal, su aplicación práctica se trasladaría en los preámbulos de todas las constituciones liberales del período.
Al monarca se le obligaría a abandonar Versalles para vivir en París, en el Palacio de Tullerías convirtiéndose en un prisionero de la revolución. Ello precipitaría el intento de fuga del monarca en junio de 1791, episodio que se conoce como la “fuga de Varennes”. La condena papal a la Constitución Civil del Clero convencería a Luis XVI del apoyo exterior, por lo que accedería a ponerse al frente de un ejército para marchar sobre la capital y disolver los cambios acontecidos. Los reyes intentaron dirigirse a Metz, donde se encontraba el ejército de Lorena. La noche del 21 de junio, el monarca y la familia real marcharían disfrazados de París, pero en Varennes sería reconocido y devuelto a la capital, mientras otros nobles como la princesa de Lamballe, gran amiga de la reina, conseguirían escapar, refugiándose en Inglaterra momentáneamente. Esta acción radicalizaría el plano político, provocando que los republicanos se declarasen plenamente antimonárquicos.
Entretanto la propaganda revolucionaria exaltaría el sentimiento social, alzando a los monarcas como los peores enemigos de la revolución, quienes a costa de la sangre de los franceses no les importaban aprobar la penetración de extranjeros en sus fronteras. Ello precipitó que la Revolución declarase la guerra a Austria, siendo obligado Luis XVI a firmar la declaración y la confiscación de bienes de todos los nobles que pretendían atravesar las fronteras hacia el país enemigo y habían sido interceptados.
El 20 de junio de 1791, después de la fuga del monarca, las mujeres de la revolución declararon “Han sido las mujeres las que han traído al rey a París y los hombres los que lo han dejado escapar”[7].
En septiembre de 1791 se aprobó la Constitución –tras el proceso constituyente-, donde se observaba la presencia de la monarquía pese a estar condicionada al arbitraje de otros poderes –monarquía constitucional-, garantizando así la división de poderes: legislativo –residente en la Asamblea legislativa- elegido cada dos años e indisoluble; judicial de carácter gratuito y con el garante del Habeas Corpus y ejecutivo, representando por el monarca, quien también se ocupaba de las labores diplomáticas[8]. Se establecería el sufragio censitario y una nueva estructura territorial por la que Francia quedaría dividida en departamento, cantones y comunas, una descentralización totalmente opuesta al modelo anterior. Asimismo se establecería la libertad de trabajo, sin necesidad de distinción gremial.
La Asamblea Legislativa estaba compuesta por 745 diputados, 264 monárquicos constitucionales;  136 de izquierda, grupo compuesto por Jacobinos y Cordeliers; 345 de centro. Se constituyó tan sólo un día después del cierre de la Asamblea Constituyente, el día 1 de octubre de 1791[9]. Ella viene acompañada del recrudecimiento del malestar social, con las reapariciones de jacqueries en el campo francés a partir de febrero de 1792[10]
El Rey dejaba de ser el soberano de Francia para convertirse en el soberano de los franceses, título ligado a la jefatura de la nación, no a la posesión de esta y su territorio. La soberanía reside en la nación y esta, elegiría al monarca para que les representara. Ante este contexto, las potencias europeas declararían la guerra a Francia, lo que propició en el pueblo rebelde sentimientos contradictorios. La leva en masa fue decretada, siendo miles los alistados en el “ejército de la libertad”[11] y, propiciando, que las cosechas se perdieran por mano de obra.
La muchedumbre exaltada por los acontecimientos irrumpiría en el palacio de Tullerías el 10 de agosto para conducir a los Borbones hacia la torre del Temple. La república francesa se establecería en 1793, trayendo consigo un nuevo calendario y el deísmo, el fin al culto de Dios, aceptando su presencia pero negando su culto externo. En este mismo año se elaboraría otra nueva constitución pero nunca  se implantaría. Esta contemplaba el sufragio universal masculino.
Las disidencias interiores propiciaron que la Convención estableciese una dictadura revolucionaria y el Comité de Salud Pública.
La Convención Nacional: Girondinos, Jacobinos y Termidor: 1792-1795
En septiembre de 1792 se constituyó la Convención Nacional, cuyos 749 representantes fueron elegidos por sufragio universal masculino, aunque con una elevada abstención. El parlamento se compone de tres grupos políticos. Los “girondinos”, que representan ahora a la “derecha”, consiguieron en las elecciones 160 diputados que representan a la alta burguesía, por lo que son los defensores de los cambios que se han producido hasta el momento, pero no pretendían ir más allá. La “izquierda”, con casi 200 diputados estaría representada por la Montaña o los Jacobinos, dirigidos por Robespierre, Danton y Marat, representan a la burguesía media y baja, que espera una profundización de la revolución, por lo que son defensores de las medidas más radicales, así como de forzar una alianza con las clases populares y los movimientos extraparlamentarios para alcanzar el poder y de esa forma dar un carácter social a la revolución; finalmente, entre una tendencia y otra, se encontraba la “Llanura”, unos 400 que representaban a los burgueses y republicanos más moderados. Serán estos grupos los que lideren este parlamento, por lo que podemos distinguir tres fases muy diferenciadas en el gobierno de la Convención Nacional, que se corresponderían con el predomino sucesivo de girondinos y jacobinos.
Mientras el pueblo asaltaría las prisiones para exterminar a los contrarrevolucionarios, haciendo de la princesa de Lamballe una de sus víctimas, a la que someterían a las mayores torturas exponiendo sus restos cerca de los aposentos de la reina. Otros 1.400 presos serían pasados por cuchillo, muchos de ellos miembros del clero[12], tiñendo de sangre las aguas del río Loira.
Hacían subir sobre cubierta parejas de víctimas de distinto sexo. Los despojaban de sus vestidos y los ataban dando frente uno con otro, un sacerdote con una religiosa, un joven con una muchacha; se les suspendía desnudos como estaban y entrelazados por una cuerda que les pasaba por debajo de los sobacos, a una polea del buque precipitándolos por fin al río Loira. Era una parodia del matrimonio en la muerte y a esto se le daba el nombre de casamientos republicanos.
Historia de los Girondinos, de Alfonso de Lamartine.
A. La Convención Girondina: 1792-1793
Desde la constitución de la Convención Nacional, en septiembre de 1792, hasta mayo de 1793, los girondinos van a controlar esta Cámara, aunque en algunos momentos de este periodo, los jacobinos tendrán sus momentos de influencia. La Convención liderada por los girondinos intenta durante los primeros meses consolidar la obra de la revolución, por lo que se certifica la abolición de la monarquía y su sustitución por una república el 21 de septiembre de 1792. Luís XVI no sólo deja de reinar, sino que se pone en marcha un proceso judicial contra su persona por su labor como monarca, un proceso en el que se le declara culpable y es condenado a muerte, sentencia que se cumplió en enero de 1793.
En las fronteras de Francia, continúa la invasión del país por parte de la Primera Coalición (Gran Bretaña, Austria y Prusia), que es detenida en la decisiva batalla de Valmy, el 20 de septiembre de 1792, momento a partir del cual, las tropas invasoras comienzan a retroceder y los ejércitos revolucionarios pasan a la ofensiva, consiguiendo conquistar territorios como Bélgica o Saboya.
Pese a todo ello, la situación es crítica para Francia. En 1793 se produce la rebelión de la región de la Vendée, con lo que estalla una guerra civil dentro del territorio francés que enfrenta en aquella región del país galo a los partidarios del Antiguo Régimen con los de la revolución. Ante la amenaza de los ejércitos extranjeros en el exterior y la guerra civil en el interior, la Convención Nacional se ve obligada a tomar medidas de carácter revolucionario, que no evitan que se produzca la alianza entre jacobinos y clases populares durante las jornadas revolucionarias de junio de 1793. La guerra y la participación popular  impulsan a los jacobinos, que ponen fin a la Convención Girondina, cercada por los sans culottes.

B. La Convención Jacobina: 1793-1794
El año que los Jacobinos estuvieron al frente de la Convención Nacional, es uno de los más complicados dentro de la historia de la revolución francesa. Durante esta época fue cuando la revolución adoptó su cariz más democrático y social, debido a la alianza de los jacobinos con las clases populares, a las que hasta el momento la burguesía había utilizado y manipulado para llevar a cabo una revolución que defendiese sus intereses como clase social, mientras que el resto del Tercer Estado apenas se beneficiaba con los cambios que ocurrían en el país.
El gobierno jacobino se sustentó en un Comité de Salud Pública liderado por Robespierre que era auxiliado en su labor de gobierno por un Comité de Seguridad General y un Tribunal Revolucionario, que tomaron medidas tan radicales que crearon un auténtico clima de terror en los sectores conservadores y moderados.
La radicalización de los jacobinos y las medidas que adoptaron, llevó a una mayor intensificación del esfuerzo de guerra, de tal forma, que se consiguieron las deseadas victorias contra las potencias extranjeras y la insurgencia fue vencida en la Vendée. Paralelamente, los jacobinos comenzaron a eliminar físicamente a sus antiguos adversarios políticos, los girondinos, además de a todas aquellas facciones políticas que se manifestaban en contra de sus medidas, así que las ejecuciones se convirtieron en algo cotidiano, en una de ellas se ejecutó a María Antonieta.
Los jacobinos también llevaron a cabo una campaña laicista, mediante la cual se clausuraron iglesias y el rito católico fue suprimido, pero reemplazado por el culto a la libertad y a la Diosa Razón. Además, para que la revolución llegase a todos los rincones de Francia, se cambió el calendario gregoriano por uno revolucionario.
La delicada situación económica en la que se encontraba la República fue abordada mediante leyes sobre precios y salarios, y de empréstitos, a través de las cuales, recogían algunas de las reivindicaciones de los movimientos populares que habían aupado al poder a los jacobinos.
La guerra en el exterior se desarrolló favorablemente para los revolucionarios, una vez que los jacobinos emprendieron unas reformas en la organización del ejército, que afectaba a sus mandos, mientras se decretaba la leva en masa para llevar a cabo la guerra revolucionaria que debía defender a Francia de la agresión de las potencias extranjeras.
La principal realización de los jacobinos será la Constitución del año I, aprobada en junio de 1793 que recogía bastantes reivindicaciones sociales si bien los jacobinos gobernaron bajo un régimen de excepción a causa de las muchas y fuertes resistencias que hubieron de enfrentar. Los impuestos pretendían atenuar las diferencias de fortunas, el impulso de una reforma agraria que diera acceso a la tierra a una mayoría de campesinos, un sistema de racionamiento a fin de repartir los víveres y una fuerte represión sobre los especuladores
Estas medidas tan radicales y duras dan sus frutos: la invasión extranjera es derrotada en todos los frentes y la insurgencia interna es reprimida sin piedad. Una vez conseguido ambos objetivos, los jacobinos comienzan a convertirse en un serio problema para los burgueses moderados sobre todo. La inactividad de estas y la unión de los burgueses moderados impulsa una crisis de gobierno en julio de 1794, una crisis en la que Robespierre es derrotado y ajusticiado puesto que un grupo numeroso de los diputados de “la llanura” impiden entrar a la Convención a los líderes jacobinos, que son detenidos y ajusticiados: el gobierno revolucionario ha llegado a su fin.
C. La Convención de Termidor: 1794-1795
La burguesía moderada que ha provocado la caída de los jacobinos será la clase dirigente que dirija los destinos de Francia desde julio de 1794 a octubre de 1795. El triunfo de esta clase es el triunfo de la burguesía que desencadena desde los primeros momentos una acción contrarrevolucionaria contra las clases populares que auparon en su momento a Robespierre, pero que también lo dejaron caer. Termidor inicia la consolidación de la burguesía más conservadora a lo largo de los siguientes años y representa también el fin de una revolución más democrática, social y popular. Sus intereses políticos se verían reflejados en la Constitución de 1795.
Los burgueses moderados proceden la denominada Llanura, que se había mantenido tanto al margen de los intentos de la derecha de restablecer el Antiguo Régimen, como alejada de la dictadura popular de los jacobinos. La acción de gobierno de estos burgueses moderados tiene por objetivo consolidar el poder de la burguesía moderada y de las clases media frente a los derrotados jacobinos y las clases populares más desfavorecidas que los apoyaron incondicionalmente. Para ello, se toman las siguientes medidas:
-          Depuraciones entre los jacobinos y las clases populares.
-          Reacción religiosa y económica, pero también reacción moral y social mediante el desarrollo del Terror blanco, en el que grupos violentos desencadenan una violencia indiscriminada en aquellos barrios populares que se suponen apoyan a los jacobinos.
-          La burguesía moderada, cada vez más conservadora, para hacer frente a su tarea de gobierno y llevar a cabo su tarea represiva, comienza a apoyarse cada vez más en el ejército y en su general más prestigioso, Napoleón, que se convierte así en el gran aliado de la burguesía para mantenerse en el poder. En los campos de batalla de Europa, las victorias francesas se suceden, por lo que los enemigos extranjeros son forzados a deponer las armas: en 1795  y 1796 los tratados de paz afectaron a España, Prusia y Holanda. España se convertiría en el primer aliado de Francia y, por consiguiente, enemigo de Inglaterra en la balanza de poder –Paz de Basilea y Tratado de San Ildelfonso-.
La burguesía conservadora se siente lo suficientemente fuerte para emprender unas reformas que acaben con la Convención Nacional e inaugurar otra forma de gobierno: el Directorio.
Ante este periodo de terror, un pequeño grupo de intelectuales y activistas con Babeuf a la cabeza preparaba su propia rebelión, la revolución de los iguales de la que Sylvain Marechal escribió un manifiesto[13], cuyo objetivo era establecer una sociedad de carácter comunista, lo que propicia que esta se perciba como su antecedente. En el mismo contexto social apreciaremos los motines del hambre, que buscaban el restablecimiento del precio del pan pero fueron sofocadas por el ejército.
El Directorio: 1795-1799
Esta última fase de la revolución dura desde octubre de 1795 hasta noviembre de 1799. La burguesía de termidor preparó una nueva constitución, la del año III, para legitimarse en el poder y blindar la base de su poder: la propiedad privada. La Constitución estableció la división de poderes, de esta forma: el poder legislativo se dividía en dos Consejos –Consejo de Ancianos, constituido por los mayores de cuarenta años y el Consejo de los Quinientos, el antecedente de la Cámara Alta, quienes elaborarían leyes pero estarían a merced de la aprobación del Consejo de Ancianos, estableciéndose por primera vez el modelo bicameral-; el ejecutivo estaría formado por un Directorio de cinco miembros y el poder judicial. Mediante un plebiscito en octubre de 1795, se certificó el fin de la Convención Nacional y su sustitución por este nuevo régimen, que defiende una República de orden, es decir, conservadora, pero que se enfrenta tanto a la derecha realista como a la izquierda jacobina.
El movimiento popular es duramente reprimido y la República va tomando cada vez más un carácter más autoritario a la vez que se acentúa su dependencia con el ejército. La dura represión no evita que la oposición jacobina intente algún que otro golpe de mano, como la conjura de los Iguales de Babeuf entre 1795 y 1797, o, que de nuevo prenda la rebelión en la región de la Vendée; ambos desafíos son vencidos, pero al coste de que el ejército tenga cada vez mayor relevancia y sea percibido como el verdadero soporte del Directorio.
En 1797 se produce un relevo en el gobierno, que pasa del primer Directorio al segundo, caracterizado por llevar a cabo una política expansionista y anexionista que lleva a Francia de nuevo a  la guerra con la formación de una segunda coalición entre los enemigos de la revolución. Así, en el exterior, el protagonismo del ejército es total, al llevar a cabo la guerra contra Austria entre 1796 y 1797 y Gran Bretaña en 1798, con la expedición a Egipto al mando del general más popular y victorioso de los ejércitos de la República: Napoleón Bonaparte.
En 1799 los combates se desarrollan en Europa y el ejército francés adquiere un mayor protagonismo al dirigir las operaciones ante un Directorio que pierde la iniciativa hasta para conseguir la estabilidad interna, y lo que es peor, pierde poco a poco la confianza de una burguesía que teme tanto la derrota militar a manos de las potencias europeas como la acción de las masas populares.
En este clima de incertidumbre, el ejército liderado por el general Napoleón Bonaparte se decide a dar un golpe de Estado en noviembre de 1799 (18 de Brumario en el calendario revolucionario, aún vigente) que supone el fin del Directorio y su sustitución por un Consulado provisional que da el poder a Bonaparte: es el fin de diez años de proceso revolucionario.
La burguesía conservadora apoya a Bonaparte para que defienda sus intereses mejor que el Directorio, pero el ejército no está dispuesto a sostener a una República de burgueses y en los años siguientes, paulatinamente. Empieza una nueva etapa en la Historia de Francia y del continente europeo: la Europa napoleónica.
Finalmente, podemos concluir que el estudio de la Revolución ha estado sesgado, desde ganadores a perdedores, desde hombres a mujeres, sus relatos no han llegado coartados, si es que lo han hecho, lo que no corresponde con los testigos que tuvo tal período. Existen oficialmente 1.500 documentos redactados por testigos de la Revolución, resultantes en parte de los 17. 500 reos –oficialmente 166 mujeres- que perecieron bajo el invento de Guillotine

Consecuencias

La Revolución supondría la animadversión de las potencias europeas, temerosas de los ideales liberales como la igualdad, libertad o fraternidad encontraran terreno fértil en sus territorios. Inglaterra, España, Prusia, Austria, Rusia, Holanda, los reinos italianos y el Vaticano en algún momento del período, se opondrían a las pretensiones revolucionarias. Asimismo, tendremos que mencionar los conflictos internos que supondrían los vaivenes políticos y la implantación de las premisas revolucionarias.
Finalmente y en consecuencia de la revolución el absolutismo desaparecería en Francia; se implantaría un sistema político liberal –teoría propugnada por madame de Stael y Benajmin Constant, entre otros-, donde la monarquía absoluta se intercambia por una constitucional


[1] Bessières, Y. y Niedzwiechi, P. (1991). Las mujeres en la Revolución Francesa. Bruselas: Cuadernos de Mujeres en Europa. P: 6.
[2] Giraldo Galeano, Sergio Andrés. (2009) UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA (MEDELLÍN). (2009). Agenda Cultural Alma Máter. P: 8.
[3] Antonio, V. (n.d.). La Revolución francesa I. Madrid: Historia 16. P: 23
[4] Bessières, Y. y Niedzwiechi, P. (1991). Las mujeres en la Revolución Francesa. Bruselas: Cuadernos de Mujeres en Europa. Pp: 4 y 5.
[5] Bessières, Y. y Niedzwiechi, P. (1991). Las mujeres en la Revolución Francesa. Bruselas: Cuadernos de Mujeres en Europa. P: 5.
[6] Giraldo Galeano, Sergio Andrés. (2009) UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA (MEDELLÍN). (2009). Agenda Cultural Alma Máter. P: 6.
[7] Bessières, Y. y  Niedzwiechi, P. (1991). Las mujeres en la Revolución Francesa. Bruselas: Cuadernos de Mujeres en Europa. Pp: 2 y 3.
[8] Antonio, V. (n.d.). La Revolución francesa I. Madrid: Historia 16. P: 23
[9] Antonio, V. (n.d.). La Revolución francesa I. Madrid: Historia 16. P: 27
[10]Antonio, V. (n.d.). La Revolución francesa I. Madrid: Historia 16. P: 28
[11] Giraldo Galeano, Sergio Andrés. (2009) UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA (MEDELLÍN). (2009). Agenda Cultural Alma Máter P: 5.
[12] Giraldo Galeano, Sergio Andrés. (2009) UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA (MEDELLÍN). (2009). Agenda Cultural Alma Máter P:5 y 6.
[13] (2005). Youkali (revista crítica de las artes y el pensamiento). Ciempozuelos, Madrid, Tierradenadie Ediciones.

Asimismo, cabe destacar que parte de estos apuntes y notas -que expongo sin ánimo de lucro- han sido proporcionados por la profesora titular de la asignatura de Historia Universal de la Edad Contemporánea I de la UMA, Encarnación Barranquero Texeida y por una compañera como lo es Alicia Rojas Mateos, cuyo trabajo sobre la Toma de la Bastilla agilizó el mío.

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