LA PROBLEMÁTICA
JUDÍA EN LA PENÍNSULA IBÉRICA
Bulpes
Fernández, Carmen
Conde
Lobato, Raquel
Rojas
Mateos, Alicia
Trabajo autorizado por Dña.:
Marchant
Rivera, Alicia Carmen
Universidad
de Málaga
Índice:
I. INTRODUCCIÓN, ¿QUÉ ES UN JUDÍO?
1. Definiciones básicas
Para iniciar este trabajo de investigación haremos,
en primer lugar, una explicación de los diferentes conceptos esenciales para la
comprensión del mismo.
Judío es todo aquel que profesa la religión judía,
haya nacido o no en Israel. El pueblo judío es el étnico descendiente de los
antiguos israelitas del Oriente Próximo. La religión constituye, por tanto, un
aspecto de la pertenencia étnica al pueblo judío, así también como prácticas
culturales, sociales, lingüísticas, etc. La definición precisa de judío es
controvertida y puede variar dependiendo de que se haga mayor énfasis en la
identidad religiosa o en la secular –étnica y sociológica–. De acuerdo con la
legislación judía, judío es aquel que es hijo de madre judía o aquella persona
que se convierte formalmente al judaísmo bajo la supervisión halájica de un
reconocido Bet Din –corte judía o
tribunal rabínico– presidida por tres dayanim
–jueces–. Este proceso de conversión está desarrollado en textos legales judíos
tales como el Talmud, el Shulján y las interpretaciones de la
ortodoxia rabínica.
De acuerdo con la ley judía –Halajá– no existe modo de perder el judaísmo, quien nace judío o se
convierte, no pierde su condición de judío incluso después de cometer uno de
los tres peores pecados: paganismo, asesinato o aberraciones sexuales.
Por otra parte, en relación con la citada Israel,
israelita es el nombre con el que se designa desde la antigüedad al pueblo que
se formó de la descendencia de Israel o Jacob, de sus doce hijos surgió el
pueblo de Israel, la nación. Por contra, israelí define la nacionalidad de todos
aquellos individuos nacidos en el Estado de Israel o que son ciudadanos del
mismo.
Centrándonos brevemente en la base del judaísmo,
semitas son aquellas personas descendientes de Sem, quien fue hijo mayor de
Noé. Esto incluye a hebreos y árabes. Así el término antisemitismo es equívoco
y debería ser reemplazado por el más apropiado de judeofobia, acuñado por León
Pinsker en 1882. Los judíos, por tanto, no son necesariamente israelitas,
hebreos o semitas si son conversos; pero si son judíos por nacimiento seguramente
tengan ancestros que fueron hebreos y semitas, y aunque no hayan nacido en el
actual pueblo de Israel, quizás hayan pertenecido al antiguo pueblo de Israel
que fue dispersado por el mundo cuando los romanos destruyeron Jerusalén.
Hebreo, por su parte, fue un antiguo pueblo semita
del Próximo Oriente y ancestros de los israelitas y los judíos. Según la Biblia
y las tradiciones hebraicas, los hebraicos son originariamente de Mesopotamia.
Eran nómadas, vivían en tiendas, llevando manadas de cabras y ovejas,
utilizando asnos, mulas y camellos como portadores. Una crisis económica pudo
impulsar a Terah, padre de Abraham, a dejar la ciudad para ir a la zona del
Alto Eúfrates, desde donde se encaminarían hacían Canaán, la tierra prometida
por Dios, según la Biblia, a los descendientes del patriarca Abraham[2].
2. El judío en la historia
El judío, por su credo,
debía cumplir con una serie de mandamientos y preceptos que regulaban todas sus
actividades, incluidas las económicas. A pesar de la diáspora, que produjo un
cambio en la estructura social del pueblo judío, muy distinta de la que tenía
el antiguo Israel, las normas originarias de los judíos tuvieron aún aplicación
en la Edad Media[3].
La palabra griega diáspora hace referencia a la dispersión de un pueblo;
fenómeno histórico. La Iglesia católica cree que esta diáspora comenzó en el
año 70 d.C., pero estuvo presente desde la desaparición de los dos reinos
hebreos que sucedieron a Salomón a su muerte, en el año 930 a.C.[4].
El pueblo judío se
caracterizó siempre por haber establecido la primacía divina sobre el trabajo
humano en forma del descanso sabático con la intención de poder dedicarse al
servicio divino, la oración y el estudio de la Torá, y por último defendían la
propiedad de cada persona[5].
No obstante, frente a
lo citado, en el judaísmo medieval se aplicó el principio dina-de-malkuta dina, es decir, los judíos respetaban las leyes del
reino en el que vivían y se sentían obligados por ellas, adaptándose en todo lo
no religioso a las normas legales del país[6].
Por tanto, no es descabellado afirmar que en la Edad Media se asistió a un
viraje radical en la concepción de los judíos.
Además, avanzado el
período medieval, en la Baja Edad Media, se puede hablar ya con cierta
propiedad de un fenómeno antisemita alentado por las prácticas usureras de la
población judía, así como de la tradicional acusación de deicidas, aspectos en
los que profundizaremos en breve[7].
El problema judío desde
la Edad Media hasta nuestros días ha sido una constante histórica. El problema
judío fue, y sigue siendo ante todo, un problema de segregación de toda una
comunidad, y como tal se tiene que fundamentar en un modelo ideal de actuación
del judío en la vida cotidiana; de esta manera, el judío es diferenciado por la
comunidad mayoritaria, la cristiana[8].
Se puede afirmar que
los judíos medievales constituyeron una microsociedad dentro de la sociedad
cristiana dominante, igual que en su día lo hicieron dentro de la sociedad
musulmana[9].
Desde el punto de vista jurídico, los judíos constituían una comunidad separada
del resto. Una autonomía que les conduciría a la desaparición[10].
Tal y como defiende
Luis García Iglesias, el ser judío era una condición religiosa, no racial,
aunque Francisco Márquez Villanueva defiende que era antes un problema social
y, en segundo lugar, uno religioso, pero al igual que García Iglesias, defiende
que en absoluto era de índole racial[11];
pues hasta la contemporaneidad no se asoció al judío con una etnia, es lo que
conocemos como racismo moderno. Es decir, los judíos eran comunidades sumisas
en entornos dominantes con, según el espacio y tiempo, autonomía mediante el
consejo propio. Tampoco formaban parte de una clase social distinta, ya que
había variedad y jerarquía entre ellos mismos, como veremos[12].
La noción de raza, tal y como la entendemos en la actualidad, apareció por
primera vez en 1731, en un ensayo de Henri de Boulainvilliers, quien pretendió
demostrar la superioridad de la raza germánica sobre la gala o galorromana. Con
el tiempo se comenzó a asociar a la raza, sobre todo a partir de los escritos
de Renan, quien estaba convencido de que los semitas eran una raza inferior a
la aria. Por tanto, el antisemitismo y el racismo son nociones del siglo XIX[13].
Al hablar de
antisemitismo debemos distinguir entre dos ramas: la doctrinal y la popular,
pues la Iglesia no era responsable directa de los actos cometidos por el
populacho. Y, además, los soberanos y las élites sociales o intelectuales no
eran racistas, pues sabían que los judíos no constituían una raza maldita; no
obstante, la convirtieron en ello[14].
El pueblo judío nunca fue definido por un
sistema estatal gubernamental. Este se singularizó por siglos en ausencia
fáctica de un específico y exclusivo territorio de residencia así como de un
Estado[15].
Además de hablar de
antijudaísmo o antisemitismo, pese a que ya hemos citado que el término
correcto sería judeofobia, el judío era también perseguido por ser hereje, que
es definido como un peligroso delincuente social para la Iglesia católica. Para
acusar a un judío de hereje, se empleaba una figura jurídica desconocida: la
acusación por autoridad. Cualquier miembro menor de la Iglesia o adepto debía
denunciar cualquier conducta peligrosa para que se pudiese interrogar al judío,
lo que se conocía como inquisitio o pesquisa[16].
Como consecuencia de
los acontecimientos históricos europeos de todo el medievo, muchos judíos
decidieron convertirse al cristianismo o al Islam, si es que aún vivían en
dominio musulmán.
Las conversiones fueron
masivas, como desarrollaremos, hacia finales de este período medieval, lo que
ayudaba a pensar que la mayoría de los neófitos practicaban un cristianismo
simulado. Había varios factores, como el proceso integrador –imparable por el
contacto diario con los cristiano-viejos que imponía el desenvolvimiento
cotidiano–, o la función represora y disuasiva desempeñada por el Tribunal de
la Inquisición, que hicieron aflorar un diversificado plantel de actitudes
religiosas, quizá sintetizables en tres categorías básicas:
La primera de ellas
sería la conversión sincera, que guiaba comportamientos de devoción
intachables, propios del más piadoso veterocristiano. La segunda el
criptojudaísmo, el cual degeneró en una versión distorsionada de la ortodoxia
hebraica, como resultado de su retraimiento y separación de las fuentes vívidas
del mosaísmo, más aún tras la extinción definitiva de éste del territorio
peninsular entre 1492-1497. La tercera y última, menos probable, la
indefinición religiosa, con una vasta casuística donde tuvieron cabida
escépticos, vacilantes, eclécticos, etc.
A caballo entre el
catolicismo imperante y las prístinas raíces judaicas, el neocristiano llevó
sobre sí una indeterminación ontológica interna y/o externa, que, apartándolo
de los modelos antropológicos establecidos, lo obligó a una peculiar
existencia, con no pocas contradicciones vitales y un constante acecho desde la
sociedad circundante[17].
II. ORIGEN, EVOLUCIÓN E HISTORIA
La tierra prometida en
la tradición hebraica posee distintos topónimos, Ha’aretz o Canaán, y hace referencia al territorio que Yahvé
encomendó a Josué y sus descendientes, el llamado pueblo elegido. El mentado
territorio se situaba entre el Tigris, el Éufrates y el Nilo, y era controlado
por las doce tribus lideradas por los descendientes de Abraham, territorio
desde donde nacería la primera diáspora judía tras un período de sequía.
Las diásporas, como ya
hemos citado, son el fenómeno histórico que supone la dispersión de un pueblo o
etnia. En el caso judío, el primer exilio se documenta tras la destrucción del
primer Templo de Jerusalén por los asirios liderados por Nabucodonosor en el
año 586 a.C.[18].
Esta acción es interpretada por la Escuela rabínica como un castigo impuesto a
los fieles por relajarse en sus obligaciones religiosas y morales[19].
Ello se reflejó en la configuración de diversas comunidades en el Mediterráneo
Oriental y en el Norte de África[20].
Desde un punto de vista
meramente territorial, los pueblos están conformados por múltiples generaciones
establecidas en un mismo territorio, pero en el caso judío dicha dispersión
supondría el nacimiento de distintas ramificaciones pese a unos preceptos
originales unidos a la Torá. La cultura judía posee una tradición de carácter
patriarcal que parte desde Abraham. Cuatrocientos años después, Moisés liberó
al pueblo judío de la subyugación, conduciéndolos hacia la tierra prometida. A
él se le reveló y entregó la Torá como una ley escrita en el monte Sinaí[21].
Sefarad, por otro lado,
es un topónimo bíblico[22],
presente en el libro de Abadías donde se lee “los desterrados de aquel
ejército, los hijos de Israel, ocuparon Canaán hasta Sarepta, y los desterrados
de Jerusalén que están en Sefarad ocupará las ciudades del Negeb”. Partiendo de los estudios de la Escuela Bíblica de Israel,
el topónimo bíblico parece situarse en Oriente Próximo[23].
El principio de
identificación de Sefarad con la Península Ibérica es confuso. Acabó siendo
asimilada como la patria ancestral de los sefardíes[24].
En Comentaria in Duodecim Prophetas,
Arias Montano sentencia que es el topónimo en voz hebrea para referirse a
Hispania[25],
lo que la dotaba de cierta sacralidad y trascendencia por su homónima oriental[26].
Emilio García Gómez sostiene que el vocablo nunca fue empleado en un contexto
medieval, sino que nacería como evocación de la patria perdida tras la
expulsión, sirviendo también para la distinción de las ramas judaicas
predominantes.
Como ya mencionábamos,
la ubicación de las comunidades hebraicas traería consigo que el sustrato
inicial variara, distinguiéndose en tres grandes ramas: sefardíes, asjenazés y mizrajíes. Los sefardíes poseen orígenes peninsulares, los askenazíes son resultados de los asentamientos en torno a la cuenca
del Rin, con capital en Polonia y, los mizrajés
son aquellos asentados en Oriente Próximo o el Norte de África. Dicho mosaico
poseyó sus zonas de influencia e idiomas que los caracterizaban, como el
judeo-árabe, judeo-español, haquetia
o yídish –judeo-árabe era hablado en
la zona norteafricana, judeo-español en Hispania, el haquetia era la variante limítriforme entre el judeo-árabe y el
judeo-español, y, el yídish era
hablado por las comunidades de la cuenca del Rin–[27].
Como parte del sustrato
lingüístico original hallamos el hebreo y el arameo, lenguas de carácter
sagrado en las que se escribieron la Torá y el Talmud[28].
Cabe destacar posturas en esta materia como la de David J. Wasserstein, quien
afirma que las comunidades judías en Hispania carecían casi por completo de
cultura originaria, siendo incapaces de usar el hebreo o el arameo. Dicho autor
sostiene que bajo el gobierno visigodo se empleaba el bajo latín, conociendo
únicamente –la comunidad judía– palabras concretas en hebreo. Este
planteamiento es clasificado de radical por otros, como Carlos del Valle, quien
en contraposición defiende que los judíos peninsulares no sólo conocían las
lenguas tradicionales, sino que pudieron hablar griego por la influencia de la
diáspora helénica[29]
Desde un punto de vista
sociológico, el pueblo judío, hasta la actualidad, nunca se definió por un
sistema estatal gubernamental propio, singularizándose por la ausencia fáctica
de un específico y exclusivo territorio de residencia debido a las causas
históricas ya definidas[30].
1. Primeras fundaciones de comunidades judías en
la península
Parece ser que los
primeros rastros judíos se localizan en grandes centros comerciales de la
Antigüedad, lo que nos hace creer que en un principio no debieron ser
permanentes. Entre ellos destacaremos Ampurias, Mataró, Tarragona y Málaga.
Tras la segunda destrucción del Templo de Jerusalén en el año 70 a.C. por Roma,
hubo una segunda oleada de inmigración en dirección al Norte de África y la
Península Ibérica con pruebas y documentación tangible[31].
Poseemos textos del siglo IV d.C. que sitúan las primeras comunidades en la
costa mediterránea –Cataluña, Baleares, Levante, Bética– y núcleos como Ávila,
Astorga y Mérida[32].
Datar la presencia
judía en la Península es una labor de gran dificultad ya que dichas comunidades
elaboraron un entramado mitológico de gran complejidad, remontándose a la
primera destrucción del Templo de
Jerusalén –s. VI a.C. –. Con ello pretendían desligarse del pueblo deicida. Los
sefardíes decían ser descendientes de
la tribu de Judá. Esta tradición, o mitología, surge en torno a la figura del
estadista Jasdáy ben Saprut en la Córdoba califal de abd al-Rahmán III[33].
Cabe mencionar que existen leyendas anteriores que asocian Tarsis con el mítico reino de Tartessos, con el único argumento del
parecido fonético de ambos topónimos, lo que hace remontar la presencia
peninsular hasta época del rey Salomón –s. X a.C.–[34].
2. Comunidades judías bajo el poder hispanorromano
Roma en sus políticas
peninsulares mostró ser tolerante con el judaísmo, poseyendo este el estatuto
de religión autorizada –religio licita–.
Pese a ello, eran asimilados como una minoría extraña como muestran numerosos
autores clásicos –Horacio, Marcial, Juvenal, Tácito, Plinio, etc–. Fue Tácito
quien recogió la primera acusación por ser “enemigos de todo el género humano”,
y ello se debió a la incapacidad hebrea de adaptarse a las costumbres de la
sociedad dominante.
Desde el siglo IV d.C.
el gobierno Imperial comenzó a mostrar preocupación por la fuerza doctrinal
judía que seguía creciendo ante la laxitud religiosa de los habitantes
peninsulares, ello se observa en el Concilio de Elvira –Iliberris–, por el cual se prohibieron los matrimonios mixtos,
entre otras medidas, para frenar el proselitismo. Las conversiones en masa de
Menorca y Mahón son pruebas del cambio de parecer en la sociedad hispanorromana
ante esta minoría, decisión muy ligada al asentamiento del Cristianismo como
religión del Imperio[35].
Para los teólogos cristianos, el judaísmo era una ley caduca, ya que Jesucristo
era el Mesías que Abraham anunció, recogiendo por ello la tradición hebraica e
intentando, en un principio, absorber las comunidades judías en su seno[36],
pero al no conseguirlo la interpretación cristiana se endureció, culpando a los
judíos del martirio de Jesucristo y endureciendo sus discursos, tachándolos de
deicidas “que su sangre caiga sobre nosotros y nuestros hijos”. Pero no fue así
hasta el Concilio Vaticano II, cuando la Iglesia suavizó la condena colectiva[37].
3. Comunidades judías bajo el poder visigodo
Ante la nueva posición
hispanorromana surgió como un hálito de esperanza la aceptación visigoda. La
condición herética de los arrianos desde el siglo IV d.C. sirvió a la
historiografía tradicional para crear una nueva división y período en las
relaciones con las comunidades judías. Debemos pues tratar la supuesta
proximidad entre el arrianismo y el judaísmo. En contraposición de la tesis de
M. Pinay «El Arrianismo, la gran herejía que desgarró a la cristiandad durante
más de tres siglos y medio, fue la obra de un judío subterráneo, que en público
practicaba el Cristianismo, ejemplo destacado e ilustre de los sucesores de
Judas Iscariote, que son los clérigos, miembros de esa quinta columna judía
introducida en el clero católico»[38],
deberemos exponer otras corrientes intermedias y opuestas.
Partiendo de su base
doctrinal, el arrianismo niega la existencia de la Trinidad y la divinidad de
Cristo. Es por ello que, tradicionalmente, se consideró la herejía como el
aliado natural del judaísmo frente al cristianismo ortodoxo[39].
Asimismo, el carácter divino de las monarquías arrianas ponía en entredicho a
la doctrina niceana[40].
M. Simon defendió que
los judíos pudieron ver en el arrianismo el regreso a un monoteísmo estricto[41].
Tesis bastante cuestionada ya que Constancio, emperador arriano, partiendo de
las ideas expuestas por M. Pinay y M. Simon, debería haber legislado políticas
favorables al judaísmo, o al menos, no perjudiciales, pero este siguió una
legislación claramente antijudía[42].
El filojudaísmo se nutrió del silencio de las fuentes visigodas durante el
siglo VI[43].
Modos que se observan en el Código de Alarico, que pese a sus diferencias
culturales con el sustrato hispanorromano, mantuvieron medidas del código
romano como la imposibilidad de poseer esclavos cristianos o de construir
nuevas sinagogas, siendo restauradas las antiguas; aunque poseyeron
prerrogativas, como tribunales propios. Ello visibiliza la diferenciación y
subyugación entre el judaísmo y el arrianismo. El código de Alarico fue abolido
por Recesvinto en el año 654[44].
Quizás, el posterior endurecimiento de las políticas antijudías en época
católica –desde Recaredo en el año 589– provocó
que la historiografía calificase como “indulgentes” las acciones de época
arriana[45].
Con esta nueva fase el judaísmo se convirtió en la única disidencia de la
Monarquía visigoda dentro de la pugna entre las parentelas arrianas y la nueva
corte convertida al catolicismo[46],
y se caracterizó por el empeoramiento de la situación judía, que acentuado con
la crisis interna desencadenó la entrada islámica en la Península[47].
Sisebuto fue quien
desató el verdadero terror antijudío, ensañándose con conversos acusados de judaizantes, y obligando a judíos
a convertirse o exiliarse, siendo expulsados miles de judíos y trasladándose
gran parte de ellos a las Galias[48],
siendo un total de noventa mil convertidos; Chintila y Recesvinto llegaron a
imponer la pena de muerte por lapidación u hoguera, imponiendo estatutos de
sangre, afirmando además que el judaísmo era una herejía que “contaminaba el
suelo del país” [49];
Égica dictaminó, finalmente, la esclavitud de conversos y judíos tras unas
revueltas judías a fines del siglo VII, donde el monarca creyó ver un complot
para asesinarle, además de arrebatar la custodia de los niños judíos para
educarlos en la fe cristiana[50]; con
Ervigio se establecieron las leyes del Fuero Juzgo, por las que la literatura
judía –que por otro lado esta disposición nos confirma su existencia– quedaba
prohibida y penada su posesión[51].
Durante la Monarquía
visigoda las comunidades judías están documentadas por todo el litoral
Mediterráneo con especial énfasis en Barcelona, Tarragona, Tortosa, Baleares,
Orihuela, Elche, Granada, etc.
La monarquía y la
religión, desde Recadero, actuaron conjuntamente. Prueba de ello fueron los alegatos
de autores como Isidoro de Sevilla, quien escribió varios tratados doctrinales
que esgrimían duros argumentos contra los judíos, o Julián de Toledo, que por
su ascendencia judía respondía a un canon más riguroso. Eran movimientos de
persuasión, no violentos, pero que tuvieron un efecto transformador en la
sociedad[52].
Por otra parte, Atanasio
fue el primer padre de la Iglesia en propagar el mito de la cercanía doctrinal
entre el judaísmo y el arrianismo[53].
4. Comunidades judías bajo el poder musulmán
Con la invasión
musulmana las comunidades judías vieron la oportunidad de liberarse de los
visigodos, llegando incluso a participar como tropas secundarias, recibiendo
durante las campañas judías la custodia de ciudades como Sevilla y Granada,
uniéndose a los asaltantes en Córdoba o sirviendo como guarnición para las
acciones de Musa en Sevilla[54],
mientras los invasores seguían ascendiendo hacia Toledo. Estas comunidades se organizaron
en aljamas, comunidades territoriales con jurisdicción social y religiosa al
margen de la sociedad musulmana, regidas por el Talmud y la Torá. La aljama,
como ya explicaremos, era una persona moral, no un simple distrito urbano o
gueto[55].
Las relaciones con el poder central se realizaban mediante un nasi, un jefe de la comunidad judía
equiparable al comes mozárabe[56].
Finalmente, con el
Califato se llegó a la llamada edad dorada judía, período que fue decayendo con
los almorávides y los almohades. Cuando los almorávides se establecieron en la
Península de forma definitiva, tras una serie de idas y venidas, en el año 1090,
muchos judíos andalusíes huyeron hacia los reinos cristianos del norte
peninsular. Algunos, como los judíos de Lucena consiguieron aplacar a sus
nuevos dominadores con grandes sumas de dinero. Sin embargo, cuando los almohades
se establecieron en la Península en el año 1147, no se mantuvieron tales
prerrogativas[57].
La tolerancia, como vimos en períodos anteriores estuvo ligada a la laxitud
religiosa y a la debilidad numérica de los conquistadores, cuya necesidad les
impuso ser tolerantes. En relación a ello Balmes dice: “el sufrimiento de una
cosa que se conceptúa como mala, pero que se cree conveniente dejarla sin
castigo…, de manera que la idea de tolerancia anda siempre acompañada de la
idea del mal”[58].
III. FISIONOMÍA Y FISIOGNOMÍA DE LOS JUDÍOS
1.
Imagen física
Fue a partir de la Edad
Media cuando tuvo lugar un viraje en la concepción de los judíos que fue
deformando progresivamente su fisiognomía[59].
El rasgo facial satirizado por antonomasia fue indudablemente la nariz,
frecuentemente relacionada con el pecado de la usura, atribuido a los judíos
por su labor de prestamistas, aunque también se recurrió para representarlos a
una larga barba, al pileum cornutum, la rodela, la capa o la capucha[60].
Hay que decir que estos
signos de identidad, como el traje que vestían, no eran distinguibles, a no ser
que fuese en Cataluña donde vestían una especie de capa redonda y una seña
conforme a las leyes que dictó Jaime III[61].
También fue a partir de
este período y sobre todo en la Baja Edad Media cuando en el mundo del arte existieron
varios modelos iconográficos para representar al judío, que derivaron
generalmente de las imposiciones de distinción dentro de la sociedad cristiana
elaboradas en el IV Concilio de Letrán del año 1215; de ahí la aparición
indistinta de diferentes signos de identidad[62].
2. Mitos y tópicos
a)
Usura
En lo que se refiere a
la usura ya en todas las manifestaciones desde el punto de vista popular
cristiano en Europa se miraba con antipatía y con aversión al estereotipo del
judío, a quien se consideraba avaro, usurero, injusto opresor de los pobres,
ilícitamente rico a costa de los demás, y despiadado. A estos pérfidos judíos de los que hablaba
la liturgia cristiana no sólo se les culpaba de la muerte de Jesús, sino
también de la mayor parte de los males que afligían al pueblo cristiano, que
tendrían como causa la maldad y la codicia de este pueblo[63].
Donde más aparece la imagen del judío como usurero prestamista es en las Actas
Notariales. Esta situación de usura estaba propiciada por la protección que
recibieron los hebreos de reyes y señores[64].
b) Deicidio
Otro de los campos de cultivo del antisemitismo
–judeofobia si hablamos con propiedad según lo explicado–, además de la labor
de prestamistas fue la acusación de Deicidio. Bajo la óptica teológica
cristiana, los judíos poseían en la Baja Edad Media una absoluta culpabilidad
en la muerte del Mesías, quedando los romanos por lo tanto eximidos de culpa[65].
Pero a partir de la proclamación del dogma de la transubstanciación en el año
1215 en el IV Concilio de Letrán, emergió un substituto idóneo a los niños
cristianos con el que los judíos pudieron supuestamente reinterpretar la
Crucifixión de Cristo, este no fue otro que el mismo cuerpo de Cristo: la
Eucaristía. Ya que en la Baja Edad Media existía la creencia de que los judíos
ansiaban hacerse con hostias consagradas cristianas para poder renovar sobre
ellas la Pasión de Cristo, profanándolas de distintas formas: con un cuchillo,
una espada, un martillo o arrojándolas a un caldero de agua hirviendo; fruto de
estos ataques la hostia sangraría y revelaría que efectivamente contenía el
cuerpo de Cristo[66].
Pero en Castilla, mientras tanto, el rey
Alfonso X atrajo al seno cristiano de su monarquía a tantos y tan ilustres
hebreos como florecían en aquella época. Muchos rabinos ilustres en las letras
sagradas, en la astronomía, ciencia a la que el rey era muy dado, y en la
medicina. De esta forma se cumplían las santas escrituras, expiándose el pueblo
hebreo del crimen de deicidio cometido en el Gólgota, siendo necesario que este
pueblo vagase por el mundo sin patria, sin hogar y sin templo[67].
c) Nigromantes y hechiceros
Durante el avance
cristiano hacia el sur de la Península, el carácter feroz de las luchas
religiosas y la guerra sin cuartel mantenida con los musulmanes durante los
primeros siglos de la reconquista, afectaron en su conjunto a los judíos ya que
eran mal vistos –como un pueblo supersticioso–, a los que se les acusaba de ser
nigromantes y hechiceros. Pasada esta primera época de inseguridad, comenzaron
los judíos a ser admitidos en las poblaciones cristianas y a recibir
seguridades sobre sus vidas y propiedades[68].
3.
Oficios y labores
A principios de la Edad
Media los judíos ocupaban el mismo espectro laboral que los cristianos, pese a
la especialización de estos en algunos oficios, hay que decir que los puestos
importantes de la administración eran ocupados por unos pocos mientras que la
mayoría de los judíos vivían de forma modesta, semejante a la de sus vecinos
cristianos. Hasta el siglo XIII los judíos se dedicaron esencialmente a
actividades agrarias y ganaderas, viviendo para ello en campos o aldeas[69].
Esta presencia en el mundo rural era posible gracias a que los judíos se les
reconocía el derecho de poseer y adquirir bienes raíces, fuera a través de
herencias, de donaciones o simplemente comprándolos[70]. La
transformación de una economía rural a una economía urbana y capitalista se
produjo en la Baja Edad Media, no sin achacarles a los judíos el pecado de la
avaricia, como ya hemos dicho antes, el cual era la mayor preocupación para los
cristianos. El judío se adaptó perfectamente a sus nuevas funciones de mercader
y prestamista[71].
a) Al-Ándalus
En un primer momento los judíos no tenían una
profesión específica, pero en fechas relativamente tempranas ciertos sectores
comenzaron a especializarse en el comercio y el préstamo, con especial énfasis
en el comercio de esclavos. De esta forma los dirigentes musulmanes emplearon a
los judíos para tareas impopulares, lo que les permitió económicamente
sobresalir aunque en períodos de crisis fueron el blanco de cualquier acto[72].
Ya con el proceso de urbanización creciente en la
época de las taifas las comunidades
judías se fueron concentrando en las ciudades; el mecenazgo dio lugar a que los
magnates judíos promovieran estudios en sus academias y escogiesen entre sus
congéneres a recaudadores de impuestos, médicos, hombres de ciencia,
secretarios en la corte de los califas de Córdoba, desplazando de esta forma a los cristianos en los puestos
de responsabilidad, pese a ser más numerosos que los judíos. Un ejemplo de este
mecenazgo fue el de Hasday b. Saprut que en tiempos de abd al-Rahmán III, le
sirvió como médico, intérprete y embajador. El califa premiaría sus servicios
con la jefatura de aduanas, dándoles el título de nasí, príncipe de la
comunidad judía de al-Ándalus[73].
Pero con la llegada de los almohades a la Península
Ibérica y el avance de la Reconquista, el centro de gravedad de las comunidades
judías se fue desplazando hacia el Norte. Centrándose su actividad en ese
momento en el ejercicio de profesiones
muy diversas, incluyendo la agricultura, aunque fue creciendo progresivamente
la dedicación al préstamo de dinero, el cambio de moneda y la recogida de
impuestos[74].
b) Reinos cristianos
b.1. Reino de Castilla
Según el rey Alfonso X en su discurso que realizó en
las Cortes de Alcalá de Henares en el año 1348, los judíos fueron “excelentes
en el manejo de la Hacienda Real” y ejercitaban los oficios de médicos,
boticarios, almojarifes y mayordomos en la casa real[75].
En cuanto a lo que se refiere a la recaudación de
impuestos en Castilla, fue llevada a cabo en su mayoría por judíos por lo que
los cristianos tuvieron que acostumbrarse a ver a estos como arrendadores de
sus finanzas[76].
Desde época de Alfonso
X, la legislación real fijó muchas veces el interés máximo con el que los
judíos podían prestar dinero, en torno al treinta y tres por ciento[77].
Tras dar unas breves pinceladas tenemos que mencionar
dos casos interesantes de lugares en donde los judíos llevaron importantes
funciones, que serán explicados detalladamente a lo largo del desarrollo de
esta investigación, estos dos casos son Torrelaguna –Madrid–, y Segovia.
b.2. Corona de Aragón
En Aragón como en los distintos reinos de la
Península se desarrollaron distintas actividades, como la medicina, ya que en
Aragón para poder practicar la medicina el candidato tenía que estudiar con un
doctor licenciado y pasar exámenes de una comisión real[78].
Por su parte, en Mallorca, la actividad judaica durante el siglo XIII se
caracterizaba por actividades médicas, de finanzas, comerciales y
administrativas. Aunque el interés mallorquín se centraba
en el terciario, consolidándose Mallorca como un centro de intercambios y mercancías para el mercado
occidental mediterráneo[79].
En el Reino de Valencia
las noticias más antiguas que se conservan corresponden al último cuarto del
siglo XIV, fecha en la cual se desarrollaban actividades comerciales entre
Valencia y Berbería, en las que participaban no solamente judíos sino que
también cristianos y mudéjares de la morería de Valencia. Pero a raíz de los
motines de 1391 bastantes judíos del Reino de Valencia huyeron al norte de
África, donde se instalaron y continuaron practicando sin trabas su fe, y
también las actividades comerciales con los conversos valencianos, importando
productos norteafricanos hacia el puerto valenciano[80].
Hay que decir también que algunos de estos judíos extranjeros participaron en
el tráfico de esclavos, el cual se impuso de una manera muy fuerte durante la
Valencia bajomedieval, como fue el caso de Angelo de Donar, judío de Palermo,
que vendió a García Pelegrí, mercader, una esclava por cuarenta y siete libras[81].
b.3. Reino de Navarra
En Navarra, también
como ya hemos visto en otros lugares de la geografía peninsular, la población
hebrea se dedicó a actividades financieras como el préstamo, la artesanía, el
comercio y la gestión de las finanzas regias. En el caso de Calahorra nos
encontramos a judíos dedicados al comercio itinerante.
En otro lugar de la
geografía navarra como es la Ribera de Tudela, durante la segunda mitad del
siglo XIV, los miembros de la comunidad judía tuvieron un peso fundamental en
el tema de la propiedad de la tierra. Por lo que no es extraño que los judíos
demostraran un claro interés por participar en el aprovechamiento de los
recursos hidráulicos, comerciando con el agua,
gestionando tintorerías, trujales y tenerías y, en fin, contribuyendo
económicamente a la construcción y el mantenimiento de embalses, canales o
molinos[82].
Ya en la capital con
los reinados de Carlos II y Carlos III tenemos constancia de importantes
médicos judíos como Shem Toy Falaquera, Samuel Alfaquim o el mismo Yosef
Orabuena el cual no solo fue médico del rey Carlos III sino que fue también
consejero suyo. Estos médicos crearon sus propios medicamentos utilizando
polvos, sales, soluciones, compresas secas y húmedas, azúcar, y, especialmente,
sales minerales y soluciones, aparte del uso de raíces. Por otro
lado, la mayoría de los casos que han llegado hasta nosotros preservados en la
documentación terminan con la recuperación de los pacientes. Por lo que estos
médicos judíos gozaron de un gran prestigio profesional en comparación con los
médicos cristianos coetáneos[83].
Para terminar, ya desde el siglo XIII, el préstamo
que fue uno de los grandes factores de crecimiento económico en todos los reinos
de la Península. Aunque existieron una serie de familias que fueron poco a poco
acumulando las grandes fortunas. Finalmente, la actividad económica judía fue
disminuyendo en el último tercio del siglo XIV, entrando en un profundo letargo
durante el siglo XV hasta la definitiva expulsión de los judíos pasando a manos
cristianas esta actividad[84].
4.
Ritos y costumbres
La
vida de los judíos estaba dirigida por la Torah y el Talmud[85]. Estos
como pequeña comunidad existente dentro de una macrocomunidad, tenían unos ritos claramente diferenciadores que les
permitían nuclearse entorno a sí[86].
En cuanto a lo que se refiere a las festividades judías en primer lugar se
encontraba el Sabbath, debido a su
práctica semanal era el día festivo de reposo por excelencia[87].
Por lo tanto, los judíos se encontraban exentos de trabajar estos Sabbath así como durante otra festividad
judía, no pudiéndose celebrar, durante estos días, pleitos con cristianos[88].
La comida que se
realizaba para estos Sabbath se
preparaba la noche del viernes, ya que, como ya hemos citado, el sábado no
estaba permitido trabajo alguno. Mientras se realizaba la comida el padre de la
familia recitaba fórmulas de bendición sobre el vino, pasando la copa o taza a
los allí congregados y convidándoles a que bebieran de ella; también se ponía
gran esmero y cuidado en todo lo que tenía que ver con el adorno, la
iluminación y la vajillería, al igual que con la limpieza. El menú habitual que
se consumía esos días era un potaje el cual se conoce con el nombre de hamín preparado con huevos duros,
garbanzos, carne, berzas u otras hortalizas. Otra festividad de gran
importancia es la Pascua, llamada del pan cenceño. Durante esta los judíos debían
abstenerse de comer pan con levadura, en recuerdo de la salida de Egipto.
Pasada la Pascua los judíos entregaban a sus familiares y amigos –conversos
especialmente– pan ácimo en señal de unir lazos intra y extracomunitarios. Otra
pascua de menos importancia es la de las Cabañuelas o Sukkot[89].
Pero la principal ceremonia
del calendario litúrgico judío es el Ayuno Mayor o del Gran Perdón[90].
La celebración daba comienzo con la cena de la víspera. Una vez iniciado el
ayuno no se debía tomar comida o bebida y durante su duración debían, además, permanecer
descalzos. Esta festividad al igual que la del sábado debía recibirse con la
mayor limpieza corporal posible y también tener un gran cuidado en el arreglo
de la casa.
Por otra parte, en
cuanto se refiere a nacimientos y muertes de judíos, la primera se realizaba a
través de la festividad de las hadas en la que se daba nombre al bebé y se le
circuncidaba. En lo que se refiere a los fallecimientos destacaban por sus
diferencias con las costumbres cristianas los ritos de preparación del muerto
consistentes en volver la cabeza del muerto hacia la pared, adecentarlo,
arrojar sobre él toda el agua de la casa y la realización de la inhumación en
tierra virgen[91].
De todo este ritual se acompañaba la fiesta del Coguerzo, que se caracterizaba por comer sobre el suelo pescado y
huevos durante siete días[92].
Por
otra parte la alimentación de los judíos se encontraba muy
condicionada por las prescripciones talmúdicas que reglamentaban los alimentos
prohibidos y en qué manera debían ingerirse los permitidos[93].
También las prácticas
religiosas hebreas consistían en rezar oraciones al modo judaico, acudiendo a
una sinagoga donde se daba la limosna[94].
5. La aljama
Es difícil fechar con
exactitud los inicios de la presencia judía en los espacios urbanos como por
ejemplo el Ebro medio, pero ésta se remonta, al menos, a los siglos II-III d.C.
Calahorra, Funes, Arnedo y Tudela fueron las principales poblaciones de los Banu
Qasi[95].
La aljama –término
árabe ŷāma'a–, como ya hemos citado, era una persona moral, una entidad
político-religiosa que se regía según sus propias normas. A nivel jurídico-administrativo
suponía una identidad autónoma con sus propios magistrados, rabinos, jueces y
receptores de impuestos para pagar los gastos de la comunidad, al modo del
concejo municipal de las ciudades cristianas, las cuales se regían por sus
propias leyes –el Talmud y la Torá–[96].
La aljama asumiría la
administración judía como una microsociedad dentro de una dominante.
Curiosamente el declive de cortesanos judíos aumentó el prestigio de la aljama,
y estos tuvieron que ceder los puestos de la directiva a otros miembros, que
incluían representantes de las clases inferiores[97].
Por otra parte, para financiar sus campañas, los
reyes –cristianos o musulmanes– imponían impuestos a las comunidades judías, o
les pedían dinero en préstamo. Estas aljamas recibían el encargo de distribuir
y recoger los impuestos, lo que aumentaba aún más su autonomía. A partir de
1320 se incrementó la presión real sobre las aljamas, pero al mismo tiempo se
les ayudó en el comercio. Podían adquirir cuantas propiedades deseasen, pero no
les estaba permitido venderlas a cristianos –aunque se vendían–, ya que eso significaba
disminuir el patrimonio real[98].
En la
Corona de Castilla tenemos el ejemplo de la aljama de Torrelaguna[99]. Ya en el último tercio del siglo XV la corona de Castilla contaba con
al menos doscientas diecisiete aljamas, contando los obispados de Castilla con
doce mil vecinos judíos[100].
En Aragón las comunidades judías gozaban de cierto
grado de autonomía en su vida económica, ya que tenían que hacer frente a sus
obligaciones financieras colectivamente. La aljama podía controlar estas
actividades económicas de los individuos, con el respaldo explícito o implícito
del Rey. En ocasiones esta aljama podía imponer sus propios impuestos a los
judíos para pagar los gastos comunes[101].
En el caso del monarca
Jaime II, éste reforzó la aljama como alternativa a la protección real, ya que
las aljamas seguían constituyendo una fuente importante de ingresos para las
arcas públicas[102].
Con el monarca Juan I,
con el fin de recuperar el pulso socio-económico de judíos y conversos, se
elaboraron una serie de proyectos, como fue el fracasado intento de reactivar
la aljama judía ya que los judíos se habían trasladado desde Valencia,
Barcelona y Mallorca al norte de África, además de los allí residentes[103].
Por otra parte en Galicia entre los siglos XII y XIV
es cuando se tiene constancia de asentamientos en núcleos urbanos como
Pontevedra[104].
En cuanto a lo que
respecta a la justicia impartida en estas aljamas, se consideraba muy
grave todo lo que podía poner en entredicho la reputación de la misma: como las
delaciones o las denuncias por ejemplo. Para ello se empleaba el herem, una especie de excomunión por la
cual los cometedores de dicha falta –malsines–
podían someterse a penas muy severas como la mutilación, amputación o la muerte[105].
Finalmente la
autonomía judicial de las aljamas desaparecería en las Cortes de Madrigal en el
año 1476[106].
Estas aljamas
desembocaron en los ghettos, los
cuales aparecieron en Venecia en el año 1516, aunque eran anteriores. Los
cuales eran unos barrios cercados para los judíos siguiendo los designios del IV Concilio de Letrán –1215–. El ghetto
de Roma fue reglamentado por el papa Paulo IV en el año 1555; en España al
Concilio no se le hizo ningún caso. Hasta el año 1480, en víspera de la
expulsión de los judíos, no hubo guetos en España, sino kabal, barrios donde en su libertad los judíos vivían por la
facilidad de responder a sus necesidades –sinagogas, carnicerías
especializadas, etc. –[107].
6.
Legislaciones y líderes judíos
a)
Rabí
El Rabí es el título de magisterio con el
que el judío honra a los sabios, estos rabíes poseen cierta jurisdicción
espiritual y autoridad religiosa, ocupando en la sinagoga los lugares
preeminentes ya que se dedica a la predicación, aunque no siempre tiene el cargo
de sacerdote. Un ejemplo de rabíes, como en otros muchos lugares, fue en
Torrelaguna donde aparecieron nueve rabíes lo que indicaba una preeminencia
socio-religiosa dentro de la población hebrea. Entre estos rabíes se
encontraban los más poderosos económicamente de la aljama[108].
b) Kábala
Por otra parte la Kábala surgió como reacción a la doctrina de
Maimónides (1138-1204), y se trataba de una corriente mística que se ha
comparado con las órdenes mendicantes de franciscanos y dominicos. Este
movimiento de la Kábala se adaptó al dogma bíblico de la
Creación a la teoría aristotélica sobre la fundación del mundo. En Castilla y
durante el reinado de Alfonso X se desarrolló gracias a la labor de autores
como Moisés ben Shem Tob de León (1240-1305), quien fue el autor del Zohar –Libro del Esplendor–, obra
considerada el auténtico libro sagrado de la Kábala[109].
c) Trujimanes, Bedín, Nasí y Nadid
Otro término es el de trujimán, este era un intérprete entre
las distintas relaciones que establecían cristianos y musulmanes.
Por su parte dentro de
los distintos cargos que existían dentro de la comunidad judía se encontraba el
Bedín que ostentaba el cargo de más
importancia, ya que de él dependían el resto de cargos como el Nasí, jefe de la comunidad judía de la
ciudad o del Nadíd, jefe supremo de
todas las aljamas del país; a éste último, honoríficamente, se le llamaba Nagidha-Negidin, jefe supremo entre los
supremos[110].
d) Talmud
Por su parte el idioma
dominante en la literatura judía es el arameo, idioma en el cual se escribió el
Talmud, el libro que contiene la tradición oral judía sobre la religión y la Misná y Guemará. El reconocimiento del idioma hebreo como singular judío se
debido únicamente a que la Torá fue dada en el hebreo al pueblo judío[111].
e) Torá
El pueblo judío se
caracteriza por una forma de vida específica ceñida a la Torá, el texto que
contiene la ley a la que se acoge el pueblo israelita y sus preceptos[112].
f) Halajá
Por último, el elemento
en el que se cristalizó la constitución y continuidad del judaísmo fue, en la
ley, formalizada en lo que se conoce actualmente como la Halajá, que es el conjunto
de leyes que regula toda actividad y procedimientos del judío/a desde su
nacimiento hasta su fallecimiento[113].
7.
Propiedades
a)
Propiedades
Los cristianos o moros
tenían prohibido comprar propiedades de judíos sin la autorización expresa del
rey. La razón era la mengua del patrimonio de la comunidad judía que conllevaba
la disminución de los ingresos regios. Ese fue precisamente el motivo por el
que, en 1381, el rey Carlos II de Navarra impuso una contribución de cinco
sueldos por libra sobre todos los bienes que sus súbditos hebreos hubieran
vendido o empeñado a los cristianos en los últimos cincuenta años[114].
Por el
contrario, en Castilla los judíos tenían abundantes propiedades
de tierras y viñas, participando activamente en las ferias y mercados, y
dedicándose a numerosas actividades artesanales junto al préstamo de dinero[115].
b) Impuestos
Ya en el Concilio XVI
de Toledo del año 693, los concurrentes habían aprobado la propuesta del
monarca Égica de librar a los judíos sinceramente convertidos de pagar los
impuestos especiales al resto de los judíos, así como facilitar su ascensión a
la nobleza[116].
Impuestos tales como la
aduana y el almojarifazgo fueron tributos confiados a judíos, al igual que
también algunas rentas señoriales y la recolección de impuestos tanto a los
propios judíos como a los cristianos[117].
Por otra parte, durante la Baja Edad Media los
judíos que regresaban a sus hogares tras comerciar en Valencia debían abonar al
baile general impuestos. El impuesto abonado por los mercaderes judíos del
norte de África por las mercancías enviadas a Valencia recibía el nombre de Vinté o dret del mig denme[118].
Asimismo, fue habitual
que los judíos invirtieran parte de los
beneficios obtenidos en sus operaciones financieras en la compra de bienes
inmuebles, sobre todo heredamientos[119].
Pero bajo tales
auspicios, no podían menos de acrecentarse las riquezas que poseía ya el pueblo
hebreo, extendiéndose su comercio y tomando su industria un considerable
desarrollo, a medida que duplicaban los judíos sus capitales eran más crecidos
los impuestos que se les exigían[120].
c) Liber judeorum
Por otra parte, tenemos
constancia del Liber Judeorum, un
documento especifico que trata sobre los préstamos y contratos celebrados por
los judíos de las ciudades peninsulares entre ellos mismos y con sus vecinos
cristianos entre los años 1294 y 1302[121].
8. Proselitismo
Ya en la antigüedad a
los judíos procedentes de Palestina se les habían unido los peninsulares, por
lo que los matrimonios mixtos fueron frecuentes, lo que contribuyó aún más a la
conformación de los judíos como una minoría religiosa[122].
Unos años antes la
única preocupación de Cesáreo de Arlés se centró en evitar el incremento de
prosélitos judíos y arrianos entre los burgundios[123], condenándose
a muerte a la hoguera y a la confiscación de bienes a todos los judíos que
realizasen proselitismo entre los cristianos. La doctrina canónica consideraba
especialmente peligrosos a los judíos en este aspecto del proselitismo[124].
Ya en las Cortes de
Sevilla del año 1252 se prohibieron las conversiones de la religión judía a la
musulmana y viceversa. Castigándose tanto con una pena pecuniaria tanto a los
responsables de la contravención de esta norma, como a quienes hiciesen
proselitismo[125].
Finalmente mediante la Carta de apartamiento de los judíos y moros,
dada en las Cortes de Toledo del año 1480 se estableció que en un plazo máximo
de dos años todos los moros y judíos debían quedar apartados en barrios
aislados, para que no pudieran hacer proselitismo entre la población cristiana[126].
9.
Enemigos
Desde el punto de vista
político-militar el judío era menos temido que el musulmán pero más odiado ya
que eran los deicidas que habían matado
a Jesús de Nazaret. El primer tratado donde se observó este carácter
dogmático fue en el Adversus Iudaeos
de Tertuliano. Poco a poco el odio teológico de los primeros cristianos se fue
convirtiendo en un miedo sociológico durante la Edad Media y eso desembocó en
un odio racial a principio de la modernidad[127].
Posiblemente el mayor rechazo a la comunidad judía respondió a su no
integración debido a su voluntad de conservar la identidad propia en una
sociedad donde eran minoritarios. Las semejanzas culturales y lingüísticas de
los hebreos con los musulmanes –tras la implantación de al-Ándalus– hicieron
que los reinos del norte los vieran aún más como los enemigos infiltrados[128].
Un ejemplo de esto es
el texto escrito por el inquisidor Escobar del Corro en su Tractatus de Puritate et Nobilitate probanda declarando que los
hebreos y sus descendientes eran:
“abyectos, infames,
sediciosos, cupidos, avaros, perniciosos para la comunidad de los hombres,
sospechosos de herejía, inquietos, ambiciosos y pérfidos, embusteros y falsos,
incrédulos, cogotes pelados, propagadores del mal, egoístas, arrogantes,
orgullosos, blasfemos, desobedientes a sus padres, ingratos, sacrílegos,
incapaces de amar, violentos, criminales, incontinentes, despiadados, crueles,
traidores, lascivos, hinchados de vanidad, devolvedores de mal por bien,
supersticiosos, punibles y sediciosos, amigos de la venganza y enemigos de los
cristianos”[129].
Por otra parte en la sociedad islámica los judíos tenían el rango de dimmies, protegidos[130].
Por su parte los
musulmanes consideraban a los cristianos y judíos como hijos de Abraham y
monoteístas, por lo que merecían un trato especial reflejado en la Dhimma, por el que tenían libertad de
culto y poseían cierta autonomía[131].
Con los cristianos la actividad de los arrendadores
de rentas judíos no contribuyó, precisamente, a mejorar la popularidad de los
judíos entre los cristianos, por lo que se les trató con una dureza extrema[132].
Las normas canónigas cristianas establecían que los judíos no podían ocupar
cargos públicos que implicasen tener poder sobre cristianos[133].
Relacionado a esto era el veto que existía por parte de las Partidas de Alfonso
X a través de las cuales los judíos no podían
adquirir oficios o cargos públicos que les dieran jurisdicción sobre los
cristianos. Resultado, todo esto, del concilio IV de Letrán[134].
A partir de esta fecha la situación de los judíos se
complicó pues, para evitar que pudieran ejercer dominio alguno sobre los
cristianos, se les prohibió tener cargos públicos así como poseer siervos
cristianos y circuncidarlos[135].
IV. EL PAPEL DE LOS JUDÍOS EN LOS GOBIERNOS MEDIEVALES
La presencia de judíos
en las cortes cristianas financiando las empresas de los monarcas,
administrando las rentas de la familia real y ocupándose de la recogida de
tributos durante los siglos XII, XIII, y XIV, está bien documentada, menguando
estas prácticas de profesiones tras las crecientes tensiones, a partir sobre
todo de 1391[136].
La elección de judíos
para estos puestos venía justificada por las aptitudes que demostraron los
judíos para la administración. Surgió así una relación de reciprocidad, rey y
comunidad hebraica dependían uno de los otros. Este intento de centralización
falló cuando la nobleza se negó a enviar tropas contra la invasión francesa de
1283 si no despedía a los oficiales judíos[137].
La ocupación de estos
cargos por judíos iba en contra de las normas canónigas, pues según ellas los
judíos no podían ocupar cargos públicos que implicasen tener poder sobre los
cristianos. Solo a partir del siglo XIII comenzó a haber, tanto en Castilla como
en Aragón, personal cualificado que atentaba contra el monopolio judío[138].
No solo trabajaban en
la administración del reino, sino que también llegaron a ser, algunos, doctores
de las familias reales, gozando de una alta posición social que iba más allá del
prestigio médico. Debido a su conocimiento políglota, estaban familiarizados
con las obras médicas más recientes difundidas por toda la Península Ibérica[139].
La elite judía
presentaba tres ventajas: especialización artesanal o comercial con experiencia
en el territorio; bienes inmuebles y fortunas que les permitían hacer de
prestamistas de los reyes; y, por último, eran grandes intermediarios por sus
saber en las diversas lenguas presentes en la Península, de ahí nació su papel
en la administración[140].
Aun así, ningún rey permitió que se formaran centros
de poder o hegemonía en ninguna parte, y mucho menos a los judíos que
constituían una minoría perseguida y totalmente a merced de la Corona[141].
1. Al-Ándalus
Como ya hemos citado,
el uso de judíos para tareas impopulares por parte de los dirigentes musulmanes
les permitió económicamente sobresalir y ser, a la vez, el blanco de cualquier
acto[142].
Algunos ejemplos de
estos casos fueron los de Hasday ben-Saprut en tiempos de abd al-Rahmán III
(912-961), ya citado, o Samuel ha-Naguid, más conocido como Nagrella, aunque
aún con las disposiciones teóricas de la dihmma.
Sin embargo, esto demuestra que algunos judíos se pudieron incorporar a la vida
social de al-Ándalus. Siendo una minoría, las élites judías se adaptaron mejor
a la civilización musulmana, alcanzando con ellos un gran nivel cultural[143].
Por otra parte, un
visir judío no llegaba a tener el mando supremo de un ejército. Además, los
ejércitos de gentes judías no eran plausibles, puesto que se les prohibía
llevar armas y para todo se requería una formación. Los judíos en al-Ándalus
fueron de todo menos militares[144].
Nagrella, como visir,
procuraba a los bereberes Ziríes de Granada tres triunfos, ya que sabía llenar
las arcas regias cobrando puntualmente los impuestos, era capaz de administrar
el reino y, además, era un pagano que les servía de cabeza de turco si las
cosas se torcían, como sucedió con su hijo Yusuf[145].
Los Banu Nagrella
fueron los más importantes visires de la época debido al poder que alcanzaron;
no obstante, existieron también otros judíos, como Yequtiel b. Ishaq b. Hasan,
alto personaje de la corte en la Zaragoza de los tuyibíes, que posiblemente sirvió
de katib o visir a Mundir II
(1036-38).
Los abadíes de Sevilla
tampoco dejaron pasar la oportunidad de tener funcionarios judíos, como Abu
Ishaq Ibrahim b. Meir b. Muhayir, nombrado visir pero también médico y
astrónomo[146].
La prosperidad general
de la comunidad judía con al-Mansur continuó en al-Ándalus, pero no participaba
en el poder de ese estado fuerte y centralizado. Ya’aqob b. Yau (ca. 990), era
un rico comerciante de seda muy influyente en Córdoba, tanto que se ganó el
favor de al-Mansur, quien lo nombró jefe, nasí,
de todos los judíos de al-Ándalus y de la parte del Magreb que estaba dominada
entonces. Eran, sin embargo, usados por la autoridad musulmana según conviniera
a sus fines[147].
En definitiva, no hubo
ejército judío en al-Ándalus, un judío nunca comandó un ejército musulmán en
al-Ándalus, aunque sí llegaron, algunas excepciones, a ocupar altos puestos,
como el cargo de visir. En cambio, la ascensión judía a puestos relevantes se
debió mayormente a la medicina, que le abrió la puerta a cuestiones
administrativas y a la recaudación de impuestos. También cumplieron funciones
diplomáticas, gracias al conocimiento de otras lenguas, un trabajo realizado
tanto en al-Ándalus como en los reinos cristianos.
2. Reinos cristianos
a) Reino de Castilla
En Castilla destacaron
personalidades como Joseph ibn Salomon ibn Shoshan, quien adelantó a Alfonso VIII las cantidades
necesarias para la batalla de Navas de Tolosa en 1212[148].
Por otro lado, algunas de las comunidades judías más
importantes de Castilla fueron Burgos, Segovia, Toledo, Sevilla, Córdoba,
Lucena (Córdoba), entre otras[149].
b) Reino de Navarra
Los judíos de Navarra poseían una posición
privilegiada para su época, aunque las juderías de Cataluña eran más
importantes[150].
Sin embargo, no hay información procedente de este
reino que pueda informarnos sobre cómo adquirían la profesión, como tampoco hay
datos sobre si existían o no mujeres dedicadas a algún ámbito de la medicina[151].
Muchos de los doctores judíos de Navarra procedían
de otros reinos hispanos, así que podemos asumir que adquirieron una buena
formación profesional en sus lugares de nacimiento y llegaron a Navarra cuando
ya poseían un bagaje de conocimientos y experiencia[152].
Además, durante el reinado de Carlos III (1387-1425)
fueron muchos los médicos judíos que proporcionaron, con notable éxito,
tratamiento médico a la familia real y a otros miembros de la corte, como Yosef
Orabuena, que se convirtió en médico y consejero del rey. Su hijo, Yehuda,
sirvió junto con su padre como médico real.
Abraham Comineto es mencionado en la documentación,
junto a Yosef y Yehuda Orabuena, como médico encargado especialmente de las
infantas, como pediatra.
Atendían sistemáticamente a la casa real
dedicándoles períodos de tiempo relativamente largos –días o semanas–,
observándolos de cerca y sirviéndose de los mejores medicamentos conocidos en
su época para curarlos[153].
Los médicos judíos y cristianos colaboraban juntos para
prestar sus servicios a los miembros de la familia real[154].
La élite judía de Navarra era endogámica, se basaba
en el dinero y la fortuna económica y, en la mayoría de los casos, los médicos
judíos no pudieron integrarse en ella. Esta élite prestaba servicios a la
Corona, siempre ávida de dinero, proporcionándole préstamos, mercancías y
bienes, así como ocupándose de la recaudación de los impuestos. La familia
Orabuena fue una excepción, ya que se trató de una familia rica cuyos miembros
sirvieron a la Corona como recaudadores, dirigentes de la comunidad judía y
recaudadores mayores de los impuestos de la aljama[155].
c) Corona de Aragón
En este reino fue destacable la labor de Jaime I, a
quien le prestaron buenas sumas de dinero y él apoyó el comercio judío, lo
mismo que sus sucesores[156].
No obstante, la
presencia de judíos en la primera mitad del siglo XV era prácticamente nula, ésta
se reducía a pequeñas comunidades en poblaciones secundarias[157].
Anterior a este siglo, la posición hebrea no fue estable entre los siglos
XIII-XIV[158].
Durante los reinados de
Jaime I y Pedro III la posición hebrea fue estable. Durante el reinado del
primero, los judíos ayudaron a colonizar Valencia y Mallorca, zonas recién
conquistadas, de escasez demográfica y económica, además de entregarle regalías
y el cobro de impuestos. Los judíos eran preferibles frente a la nobleza
catalana y aragonesa que podían resultar rivales políticos.
Para contentar a estos
sectores cristianos, Pedro III prometió en 1283 que no nombraría a ningún baile
de credo judío.
En el período de
transición entre 1283 y 1291 varios hebreos cumplieron funciones políticas y
económicas, como Mossé Ravaya. En estos años sobresalió la labor diplomática de
los judíos, sus misiones a tierras árabes reportaron muchos conocimientos
comunicándose con los reinos musulmanes de la Península Ibérica y del Norte de
África. Pese a la promesa real de 1283, el monarca siguió empleando médicos
judíos, como a Samuel ibn Menasse nombrado en 1279[159].
A finales del siglo
XIII, Pedro III permitió que los hermanos Ravaya firmaran en su nombre, un
avance importante. Otro judío muy importante en esta corte sería Samuel ibn
Manasseh que sirvió de intérprete con los reyes moros de la al-Ándalus y del
norte africano[160].
Jaime II, el sucesor de
Pedro III, jugó un papel muy importante en los cambios en el gobierno y
liderazgo en la comunidad judía, interviniendo y despidiendo funcionarios
judíos cuando lo necesitó. El apoyo a figuras judías individuales tuvo un
efecto negativo para la comunidad y la autonomía judía[161].
Las juderías de mayor
relevancia peninsular fueron las de Cataluña, con sedes en Barcelona,
Villafranca del Penedés, Tarragona, Montblanc, Lérida, Balaguer, Tárrega,
Gerona y Besalú[162].
3. Algunas ciudades
a) Málaga
En tiempos de la
conquista de la ciudad, Málaga contaba con alrededor de cuatrocientos cincuenta
judíos que fueron deportados como esclavos en el año 1487[163].
Sin embargo, tras las deportaciones, la comunidad judía se recompuso formando
una judería de población similar a la de época musulmana, aunque esta pervivió
poco tiempo a causa de la expulsión de 1492.
Según Gonzalbes
Cravioto, la primera comunidad judía de Málaga se puede datar del siglo XI,
puesto que a finales del siglo anterior la ciudad ya servía de refugio para
numerosos judíos portugueses. Esta comunidad creció y prosperó sin pausa hasta
la llegada de los almohades, que supuso la desaparición de la judería malagueña
a finales del siglo XII hasta que se constituyó de nuevo a finales del siglo
XIV[164].
Según las fuentes, la
comunidad judía se habría establecido entre las actuales calles de Alcazabilla,
Granada, Santiago, Postigo de San Agustín y Zegrí, por tanto en las cercanías
de la alcazaba[165].
No obstante, en esta zona no figuran elementos como hornos, tiendas o un baño
público para satisfacer las necesidades hebreas por la acción, quizás, de
reconstrucción tras la conquista cristiana[166].
Hay autores que
defienden la importancia mayor de la judería malagueña con respecto a la de
Granada durante el reino nazarí[167].
b) Canarias
El
archipiélago canario, por su situación geoestratégica, se convirtió en el
refugio de los que necesitaron huir, como los conversos. De esta forma, no es
de extrañar que para la segunda década del siglo XVI la mayor parte de los
cargos públicos tuvieran origen de credo judío, por lo que intentaron suprimir
la Inquisición en dicha zona[168].
c) Valencia
Durante
la Baja Edad Media la ciudad se convirtió en un importante emporio mercantil,
lo que propició la llegada de judíos extranjeros. Los reyes de Aragón habían
favorecido la inmigración ya desde época de Jaime I en el siglo XIII,
concediendo su guiaje y cartas de naturalización a todos los judíos que, por
tierra o mar, acudieran a establecerse en Cataluña, Mallorca y Valencia.
A
lo largo del siglo XV la situación de las juderías valencianas mejoró, ejemplo
de ello fue la judería de Játiva. Los Zalmatí se convirtieron en la familia más
dinámica de la judería de Játiva, manteniendo intensos lazos comerciales con el
norte de África y con sus correligionarios de Tremecén que venían a Valencia.
La presencia de estos
judíos extranjeros estaba totalmente controlada por el baile general del reino,
quien era el encargado de gestionar todos los asuntos propios de los judíos.
Por ello las Cortes valencias de 1403 dieron un fuero: “que’ls juheus no puxen
aturar en la ciutat de València”, limitando así la permanencia temporal de los
judíos en la capital del reino. El resultado fue que todo judío de paso por
Valencia debía anunciar su presencia al baile general del reino y solicitar un
permiso de residencia en la ciudad. No solía haber problemas en las concesiones
de este tipo de licencias, que se daba por un plazo de algunos meses, de uno a
seis. El área de residencia para estos judíos excluía las parroquias de Santo
Tomás, San Esteban y San Andrés, prohibiéndoseles igualmente estar en las casas
de los conversos.
De
no recibir dicho salvoconducto, violaban la ley y eran objeto de una fuerte
sanción como sucedió a Jucef Crespí y a Mossé Cohén, de Argel, en 1432, que
fueron multados con doscientos veinte sueldos por desembarcar, no presentarse
al baile y no llevar su guiaje.
Si
el judío necesitaba más tiempo para terminar sus negocios, la autoridad real
podía conceder una prórroga de su estancia en la ciudad.
No sólo fue Valencia el
centro receptor de estos cautivos, también Murcia o Alicante fueron centros
receptores.
Los violentos sucesos
de julio de 1391, que tan nefastas consecuencias tuvieron para las juderías de
Barcelona, Mallorca y Valencia, repercutieron negativamente en las actividades
mercantiles de musulmanes y judíos de Valencia en el comercio con el Magreb.
A raíz de los motines
de 1391 bastantes judíos del Reino de Valencia huyeron al norte de África,
donde se instalaron y continuaron practicando sin trabas su fe; estos judíos
siguieron comerciando con Valencia a través de los conversos. Los productos
comerciados fueron trigo, cebada, dátiles, cueros, plumas de avestruz, índigo o
incienso, grana, cera, lana, lino o algodón de varios lugares de origen. Los
judíos que regresaban a sus hogares tras comerciar en Valencia debían abonar al
baile general impuestos[169].
d) Torrelaguna
Los judíos de esta
villa constituían una aljama, por lo que contaban con toda una organización jurídico-social-religiosa; formaban una
comunidad local o concejo donde regían su vida interna, y gozaban de una total autonomía
en todos los aspectos respecto a la población cristiana. Contó con una sinagoga
y una carnicería, así como con un cementerio judío del que no queda resto.
No encontramos la posible localización de la judería. Quizás se
encontrase en la zona de la calle de Santa Fe y la de Santísima Trinidad, ya
que como es sabido, tras el decreto de expulsión general de 1492, las calles
que habían albergado la judería recibieron, en su mayor parte, nombres en
relación con la religión cristiana.
La población judía de la villa debía constituir el diez por ciento del
total de la población, que en estos momentos sería de unos dos mil quinientos
habitantes[170].
Se conoce la judería de Torrelaguna a fines del siglo XV[171].
e) Segovia
Segovia, con una de las aljamas más potentes de
Castilla, fue un buen exponente para valorar la implicación de las otras
religiones en la edificación de iglesias cristianas a fines de la Edad Media.
Uno de los aspectos más destacados de la
participación judía en la catedral de Segovia es lo que atañe al aporte
económico que realizan mediante préstamos. En el año 1473, el dinero recibido
de miembros de la aljama asciende a más de trece mil maravedíes.
También en otros momentos se vuelve a tener
constancia de esta práctica financiera como en el año 1489.
En cuanto a la actividad laboral de los judíos, hay
constancia de su labor en las obras así como en la confección y reparación de
ropas litúrgicas, encuadernación, relojería y herrería o forja[172].
f) Galicia
La presencia judía en Galicia se documenta desde 1044 en el
entorno de Celanova. El 16 de mayo de este año un mercado judío textil fue
asaltado, es la primera noticia que tenemos de ellos. Entre los siglos XII-XV
se tienen noticias de asentamientos en núcleos urbanos como Pontevedra.
El 20 de mayo de 1289, por la Carta de Avenencia todos los
judíos debían trasladarse a la judería de donde no podían salir ni los
cristianos entrar[173]. Esta decisión se debió
a las interferencias de los judíos en fiestas religiosas cristianas.
Desde el siglo XV podemos localizar comunidades judías en
Ourense, Ribadavia, Tui, A Coruña y noticias no confirmadas de comunidades en
Pontevedra o Monterrey. La tendencia a agruparse en una misma calle dio lugar a
las juderías[174].
g) Calahorra, Navarra
La Calahorra medieval
era una ciudad de frontera, una ciudad relativamente populosa y dotada de una
importante judería. Era un espacio privilegiado para el tráfico de hombres,
ideas y mercancías en el valle medio del Ebro, que entre los siglos XIII y XV
presentaba una notable densidad de vecinos judíos. Es difícil fechar con
exactitud los inicios de la presencia judía en los espacios urbanos del Ebro
medio, pero ésta se remonta, al menos, a los siglos II-III. Así como las
fuentes antiguas incluyen a Calahorra entre las principales poblaciones del
área vascona, consideraban a los judíos ciudadanos sujetos a la ley romana
–edicto de Caracalla de 212–.
A partir de 1076, sus
habitantes pasaron a estar encuadrados en dos reinos distintos, Castilla y
Navarra. Por entonces, existían en estas poblaciones pequeñas comunidades
hebreas; sin embargo, las primeras noticias sobre esta presencia corresponden
al siglo XI, refiriéndose a Nájera, probablemente el centro urbano que
albergaba a la judería de Calahorra. Se trata del documento de la venta, en el
año 1098, de una casa de doña Tirria –esta judía poseía otras casas y fincas–.
Juderías como la de Funes compartían similares características topográficas con
la de Calahorra, pues en una y otra estaban emplazadas en la parte más alta de
sus respectivos cascos urbanos, dentro o bajo la protección del castillo.
No sólo había un
paisaje y un pasado común, sino una población apenas diferenciada en cuanto a
lazos familiares, usos y costumbres; y entre ella, la comunidad judía. Basta
comparar la onomástica de los judíos calagurritanos y los navarros. Los Funes,
Alfaquí, Albella, del Portillo…[176].
Los cristianos o moros
tenían prohibido comprar propiedades de judíos sin la autorización expresa del
rey. La razón era que la mengua del patrimonio de la comunidad judía conllevaba
la mengua de los ingresos regios. Ese fue precisamente el motivo por el que, en
1381, el rey Carlos II de Navarra impuso una contribución de cinco sueldos por
libra sobre todos los bienes que sus súbditos hebreos hubieran vendido o
empeñado a los cristianos en los últimos cincuenta años[177].
V. MEDIDAS DISCRIMINATORIAS
Las medidas
discriminatorias a las que fueron sometidos los judíos fueron: las de ocupar
cargos públicos y determinadas profesiones como la medicina; también tenían
prohibido participar en comidas junto a cristianos; criar hijos de cristianos o
viceversa o mantener relaciones sexuales con ellos; para ser distinguidos
tenían que llevar una seña distintiva que señalase su condición hebraica[178].
En
primer lugar la herejía arriana había participado en la actividad
apologética antijudaica con el importante Tractatus
contra Iudaeos[179].
Por otra parte, hasta
la publicación del Decreto de Ivo de
Chartres, 1094, la legislación canónica no se había destacado por su
animosidad contra los judíos[180].
La normativa acerca de
la usura recorría mientras tanto la mayor parte del reinado de Alfonso X, ya
que en el siglo XIII comenzó a entrar en vigor en España la prohibición de
cobrar interés por deudas entre cristianos.
Entre otras medidas,
Alfonso X utilizó lo referente a los
préstamos y usuras para legislar acerca de las condiciones jurídicas del pueblo
judío en su reino. Jaime I, estimó que en realidad tal legislación tenía la
finalidad de defender el hecho económico de la usura o lo que hoy
denominaríamos mercado financiero, frente a las indicaciones de la Iglesia[181].
Partiendo de las
concesiones del Llibbre del Repartiment[182],
se obtuvieron diferentes medidas como la eximición durante diez años de
cualquier tipo de contribución como medio de poblar el Reino, siendo muchos de
estos pobladores judíos[183].
1.
Leyes
Tenemos constancia
desde un primer momento de la Lex Romana
Visigothorum del año 506, la cual recogió una serie de sanciones contra los
judíos. Alarico II les mantuvo la misma situación que habían vivido con el
Imperio, es decir, la prohibición de poseer esclavos cristianos y la de
comerciar con ellos; les aplicó la Novella
III de Teodosio del año 438 que les prohibía recibir cualquier honor
derivado de un cargo administrativo, ejercer como defensor civitatis, praeses, o patronus
y ser abogados, guardias de prisión o militares. No ocurrió lo mismo con los
derechos religiosos pues, en aplicación de la Novella III, se les permitió conservar y reparar sus sinagogas –aunque
sin embellecerlas, ni construir otras–, los cementerios y mantener el culto, y
se sancionó la infracción con la elevada cifra de cincuenta sólidos de oro.
También se les garantizó autonomía judicial en cuestiones religiosas[184].
Ya con las leyes
suntuarias de las Cortes de Sevilla de 1252, de Valladolid de 1258 y de Jerez
de 1268 el rey Alfonso X reglamentó qué tipo de vestiduras debían llevar tanto
los judíos como los musulmanes que habitaran en villas que estaban pobladas por
cristianos. A estos judíos y musulmanes les estaba prohibido usar el color
blanco así como determinadas vestiduras y signos exteriores de riqueza, no
obstante el rey podía eximir del cumplimiento de estos preceptos[185].
Por su parte las leyes
de 1282 y 1293 prohibían a los judíos poseer heredades, obligándoles a vender
todo lo que poseían en un plazo de un año para posteriormente alejarlos de la
artesanía y el comercio; pero estas medidas, como muchas otras, no se llevaron
como tal al efecto[186].
Asimismo la legislación
eclesiástica determinaba que los judíos tampoco podían criar a los hijos de los
cristianos ni viceversa, esto se hacía para evitar que los hijos de los judíos
pudiesen alcanzar los mismos privilegios que tenían los cristianos[187].
De igual forma los hijos de los matrimonios mixtos, es decir, entre cristianos
o cristianas y judíos o judías solo podían ser criados por su progenitor
cristiano[188].
2.
Fueros
Para
el tema de los fueros contamos con información de distintos fueros que se
dieron en la Península durante la Edad Media:
El primer fuero del que
contamos con información es
el fuero de Castrojeriz dado por el conde castellano Garcí Fernández en el año
974 donde la población judía era asimilada como una igual a la cristiana, ya
que el homicidio de un judío se castigaba con la misma pena que el de un
cristiano “Et si homines de Castro matarent Judeo, tantum pectent pro illo quo
modo pro christiano, et libores similiter hominem villarum”[189],
mientras
que la legislación de Coyanza constituyó el inicio de la discriminación
jurídica de los mismos durante el reinado de Alfonso X[190].
Del mismo modo, mediante el Fuero de Nájera se
estableció como multa por matar a un judío doscientos cincuenta sueldos,
mientras que en el caso de agresión de infanzones y monjes no se llegaba a los cien
sueldos[191];
estas multas iban a parar al tesoro real.
Por su parte el Fuero
de Medinaceli del año 1129 y el derecho de Coria-Cáceres-Usagre establecía que
los judíos no podían ser voceros o abogados en los procesos donde las dos
partes fueron cristianas[192].
En el fuero de Teruel
del año 1176, como veremos posteriormente, se estipulaba que los judíos eran siervos, propiedad del
rey y por lo tanto pertenecían al tesoro real, por lo que en caso de daño
físico o asesinato a un judío del rey, era el tesoro real y no la familia quien
recibía la indemnización[193].
El fuero de Plasencia
del año 1186 se encargaba de regular la usura judía en varios títulos, en el
mismo artículo 343 se establecía que sólo podían percibir el doble del dinero
prestado en un año, “…que la usura non debe crecer sin non doblado al cabo de
un anno”, “et segund esta razon reciba el judío usura de un mes o de otro
tiempo en el qual su adverdiera a usura. Todo crecer de usura, después que doblado
fuese, la más non le logse”[194].
La adopción del fuero
de Toledo que fue concedido en el año 1241 a Córdoba y por extensión a
Andalucía marcó un punto de inflexión en la vida de la comunidad judía, ya que
los juicios entre cristianos y judíos que serían ahora dirimidos por jueces
cristianos. Ello supuso el inicio de la ofensiva que lanzó el Estado y que se
implantó en los siglos XIV y XV[195].
Ya con la proclamación
del Fuero Real del año 1255 se recogieron distintos aspectos vitales para la
comunidad judía, entre ellos los cristianos no podían convertirse ni al
judaísmo ni al islamismo[196];
también declaraba nula la caución personal de los cristianos en los prestamos
usurarios, por lo cual el judío no podía reclamar la deuda del cristiano; el
Fuero Real previó la posibilidad de inhabilitar para recibir cualquier tipo de
herencias a los judíos, que después de haberse convertido al cristianismo,
abjurasen de él y volviesen a su religión primitiva[197];
se les limitó tanto el proselitismo a los judíos como las conversiones de los
cristianos a esa religión[198].
3.
Restricciones
Conforme al tema de las
restricciones a los cristianos convertidos al judaísmo, se les castigó con la
pérdida del derecho de testificar y la dureza se trasladó también a la práctica
de la circuncisión, prohibiéndose de igual manera los matrimonios mixtos[199].
4.
Concilios
Entre
los distintos concilios celebrados durante la Edad Media tenemos constancia de
varios, como:
El Concilio de Vannes
del año 465, donde se puede ver que los contactos entre judíos y cristianos
eran estrechos, y se seguían practicando los matrimonios mixtos y poseyendo
siervos cristianos[200].
Arrianos y judíos comulgaban en el énfasis a un solo dios, el Padre, y
despreciaban la figura de la Santísima Trinidad por considerarla casi
politeísmo[201].
Ya en los concilios de
Agdé del año 506 y el de Orleans del año 538 se desarrolló una tendencia
negativa hacia el sábado en la normativa canónica[202].
Fue finalmente en el Concilio de León del año 1017,
donde Alfonso V derogó todas las disposiciones antijudías del período visigodo.
Mientras que en el Concilio de Coyanza del año 1055 se les prohibió a los
cristianos morar con los judíos y comer en su compañía[203].
5.
Cartas
En la legislación castellana de entre los siglos X-XIII
encontramos cartas pueblas, fueros, ordenanzas municipales, partidas y otros
instrumentos que nos permiten analizar las relaciones jurídico-políticas en
relación a la temática judía[204].
Tras la conquista y
cristianización del territorio balear del año 1229, Jaime I “el Conquistador” otorgó a sus nuevos súbditos una Carta de Franqueza
en el año 1230, importante para conocer como basaría su política, economía y
fiscalización[205].
Del año 1289, más
concretamente del día 20 de mayo conservamos la
Carta de Avenencia, en la que dice que todos los judíos deben trasladarse a la
judería de donde no pueden salir ni los cristianos entrar[206].
Mientras que en el
Archivo Municipal de Murcia se conserva una carta de Juan II de Castilla,
fechada el 14 de marzo de 1414, donde ampara a los judíos “Sepades que las
aljamas de los judíos de la dicha çibdat de Murçia e Cartagena e de las otras
villas e lugares del dicho regno se me enbiaron querellar e dizen que por vigor
de la ordenança que la reyna...”[207].
6.
Judíos cortesanos y como propiedad del
rey
Los judíos son mencionados en las fuentes como cofres del senyor Rey, peculium
et thesaurus noster, tresor e case
nostra propia y nostrae camerae servi
speciales[208]. Al
ser propiedad del rey, los judíos gozaban de una protección especial; este
principio se mantuvo desde la época de Ramón Berenguer IV. Estos eran
considerados como una fuente importante de ingresos para los monarcas y por
ello en
épocas de crisis su poder aumentaba[209].
La presencia de estos judíos en las cortes cristianas, financiando las empresas
de los monarcas, administrando las rentas de la familia real y ocupándose de la
recogida de tributos, está bien documentada, desde los siglos XII y XIII[210].
Tenemos noticias de
recaudadores de impuestos como Don
Davit fijo de Don Zulema y Don Samuel el levi,
recaudadores de impuestos del rey Sancho
IV de Castilla[211].
Por
otra parte los judeoconversos también se dedicaron a las tareas de
arrendamiento para los soberanos, conformando la élite del grupo y gozando de
la confianza regia (…) se trataba, sin duda, de los
“arrendadores de primera fila del reino. Entre ellos ocuparon un lugar de
especial preeminencia Fernán Pérez Coronel y Fernán Núñez Coronel. Estos eran
familia, residían en Segovia y el primero de ellos se consagró al servicio a la
Corona desde el reinado de Enrique IV de Castilla, siendo los financieros más
solventes de Castilla[212].
Los judíos eran el
“tesoro del rey” y hasta el mismo Fuero General de Navarra puso de manifiesto
este interés al estipular que, si un hidalgo asesinaba a otro hidalgo, no debía
pagar “homicidio”, pero sí cuando la víctima fuera un franco, un villano, un
judío o un moro[213].
7.
Problema de las conversiones
En la Edad Media el
colectivo judeoconverso era visto como una implacable amenaza socio-religiosa, un
problema de prolongada extensión temporal y de gran virulencia, que fue mayor o
menor según los momentos[214].
Muchos judíos se
convirtieron en enemigos de los conversos, considerando a estos judeoconversos
en traidores y renegados[215].
Existía un perfil específico
socio-económico y religioso del converso, conforme el cual era éste un
individuo singularmente audaz en las negociaciones mercantiles y financieras,
dueño de cuantiosos patrimonios e, incluso, con responsabilidades políticas y
hasta en la Iglesia; estos judíos convertidos y sus descendientes eran
considerados impostores en la fe, ya que se pensaba entonces que seguían
profesando secretamente que la Ley de Moisés y que su fingida incorporación a
la cristiandad respondía a un llano interés, al deseo de beneficiarse de las
múltiples oportunidades que les brindaba la sociedad hegemónica. Estos
judeoconversos se dedicaron a las altas finanzas y a las grandes transacciones
comerciales, también ingresaron en diferentes puestos de la administración
regia, nobiliaria, eclesiástica o municipal[216].
El odio hacia los
judíos en el siglo XIV y XV se había trasladado a los conversos. Doscientas
cincuenta mil o trescientas mil personas repartidas por toda la Península,
ubicándose en las zonas donde las persecuciones habían sido más duras.
Andalucía fue uno de los mayores núcleos conversos, viviendo estos en ciudades
como Sevilla, Écija y Jerez, ocupándose su mayor núcleo de artesanía, comercio,
administración y en definitiva, oficios públicos; pocos fueron los judeoconversos
que se dedicaron a actividades rurales[217].
Como ya hemos dicho fue en el siglo XV cuando se acentuó aún más el
problema converso. Existen estimaciones que barajan que después del año 1391 se
convirtieron en torno a doscientas mil judíos al cristianismo en la Península[218].
Ciertamente, la
exacerbada vehemencia represiva desplegada por el Tribunal de la Fe en los años
inmediatamente posteriores a su creación en 1478 no se apaciguó sino que con la
llegada de numerosos cristaos novos a
suelo castellano desde finales del siglo XVI avivó de nuevo el conflicto[219].
Tras esto, los judíos
empezaron a dejar suelo peninsular convirtiéndose las canarias en el refugio de estos judeoconversos[220].
8. Influencia europea y expulsiones
Si a lo largo de los
siglos XI y XII se había asistido a la culminación del proceso de reconquista y
repoblación –en el que se estimuló el establecimiento de judíos andalusíes y
franceses–, el siglo XIII se caracterizó por la estabilidad, por el ascenso de
un clima antijudíos en parte importado del otro lado de los Pirineos[221].
La presión antijudía por parte de la Iglesia se acentúo desde el año 1215 con
el IV concilio de Letrán[222].
Aunque en la Península la primera expresión de este odio hacia los hebreos se
dio en Navarra, con la oleada de violencia antijudía en la merindad de Estella,
en el año 1328[223].
Los reyes católicos
procuraron conseguir la unidad racial y religiosa, esta unificación solo podía
producirse si se expulsaba a “los otros” de la Península[224].
El edicto del 31 de marzo de marzo de 1492 tuvo consecuencias nefastas:
a los que aceptaron quedarse se les obligó a recibir las aguas bautismales con
la finalidad de conservar sus tierras y bienes, mientras que a los que
eligieron seguir profesando su religión se les dio un plazo de cuatro meses
para abandonar la Península. Entretanto quedaban bajo el amparo de los monarcas
para que pudiesen vender y cambiar sus bienes. La exigüidad del plazo y la
necesidad imperiosa de vender los bienes, hizo que generalmente los vendieran
por mucho menos de su valor real.
El decreto de expulsión general de 1492 acarreó
graves problemas en muchas poblaciones, ya que se quedaron sin médicos,
haciendo los concejos grandes esfuerzos porque se quedaran, incitándoles a la
conversión.
Los judíos podían sacar del reino todos sus bienes, a excepción de oro,
plata y moneda amonedada y también de cobrar las deudas que tenían pendientes[225].
Aunque se prohibió
sacar metales preciosos de la Península finalmente se realizó habiendo fuga de
capitales. Por otra parte los judíos más pudientes se fueron a Portugal, a los
Países Bajos o al Imperio Otomano[226].
Para
justificar la decisión de los Reyes Católicos,
dice Llorente,
que “se les imputaba el fomentar
la apostasía de los bautizados, y se les atribuyeron muchos crímenes, no solo
contra cristianos viejos, sino contra la religión y aun contra la tranquilidad
pública”[227].
En cuanto a los daños
que trajo consigo la expulsión, José Amador de los Ríos distinguió entre los
económicos y los culturales. Solo mitigado en parte con la incorporación de los
moriscos granadinos a las fuerzas productivas[228].
VI. PAPEL E INFLUENCIA DE LA IGLESIA
Como ya hemos visto
anteriormente, en el Occidente de la Baja Edad Media la religión ocupó un papel
preponderante en las problemáticas gubernamentales, participando y determinando
la balanza en los conflictos. Asimismo destacaremos, como lo era en la
tradición hebraica donde la cultura y la religión estaban intrínsecamente
unidas, en la cultura de los reinos cristianos comenzó a observarse este
proceso. Por ello la diferenciación que ambicionaron las minorías religiosas,
en los albores del Estado Moderno, eran disidencias que exterminar –medidas de
corte unitarista–[229].
Las pervivencias de
modos altomedievales y feudales en el ámbito eclesiástico fueron un legado de
gran calado. La Península, pese haberse visto en un principio afectada por un
particularismo histórico, propiciado en gran medida por su lejanía del centro
de poder –Roma– y la invasión posterior musulmana, acabaría asumiendo –a excepción
de Aragón por sus intereses territoriales en Italia– la línea dogmática
predominante[230],
gracias en gran medida, a la intervención real en busca de un apoyo sólido y de
hegemonía, ello convertiría a la Iglesia en un mero instrumento político con
sus picos de poder[231].
En épocas tempranas
comenzaron a nacer los primeros problemas de jurisdicción y pugna por el poder
entre la Iglesia y las monarquías. Ello se enmarcaba en la cada vez mayor
autonomía de la vida civil respecto a las instituciones eclesiásticas.
Ejemplificación de esta subordinación por el principio de superioridad real
hacia la Iglesia sería la elección regia de los cabecillas religiosos para
asegurar así su sumisión a sus planes[232].
Estos movimientos se enmarcaron en la tendencia a nacionalizar las
manifestaciones religiosas, distinguiéndose así del núcleo romano y alejándose
de la jurisdicción de la Santa Sede como organismo supranacional protagonista,
hasta entonces, de los juegos de balanzas[233].
Ello derivó en la era de los concordatos, es decir, en el inicio de las nuevas
relaciones con la Iglesia.
Tras las repoblaciones,
los monarcas cristianos tuvieron que asentar sus poderes y buscar la hegemonía
para sus territorios, lo que supuso el abandono de las prácticas anteriores
donde la tolerancia judía alcanzaba en algunos fueros la igualdad con la población
cristiana. Ello coincidió con la presión antijudía de la Iglesia católica
iniciada en el año 1215 con el IV Concilio de Letrán, marcando unos límites de
tolerancia muy restringidos y medidas discriminatorias que no se aplicaron a
los grupos de poder[234].
No se volvieron a ver monarcas como Fernando III de Castilla, asimilado como el
rey más cercano al ideal de las tres religiones, cuyas políticas se caracterizaron
por ignorar las disposiciones conciliares, tanto peninsulares como vaticanas[235].
Medidas segregacionistas y separatistas, como las decretadas en las Cortes de
Valladolid en el año 1228 donde se acordó que los judíos no podían entrar en
los recintos sagrados ni los cristianos podían ir a entierros de estos o
moriscos.
Los sucesos acontecidos
entre 1391 y 1414 mermaron notablemente la población hebrea peninsular, con
cierta tendencia al abandono de los grandes núcleos de población[236].
Con antecedentes desde antes de 1391, observamos como el populacho se fue
enardeciendo por el poder de la fe y publicística regia. Con el ascenso de los
Trastámaras comenzó una batalla de descrédito entre ambos candidatos que sólo sufrieron
los judíos, que vieron sus juderías asaltadas[237].
En 1389 el arzobispo de Sevilla prohibió a Fernán Martínez predicar, bajo pena
de excomunión, sobre la temática hebrea con el total respaldo del monarca, pero
con la muerte del arzobispo y poco después del rey, Fernán Martínez retomó sus
actividades antijudías –derribó sinagogas, confiscó libros-, precipitando
revueltas en 1391 y la propagación del levantamiento en territorios adyacentes,
llegando a otras ciudades como Córdoba, Ciudad Real, Toledo y Cuenca[238].
Ello precipitó las conversiones de judíos dando lugar a un nuevo movimiento, el
converso, que cobró gran relevancia en el siglo XV, con toda la problemática
que supuso ya que la homogeneidad de las aljamas y sus lazos de solidaridad se perdieron,
naciendo una tendencia endogámica como señala Ladero Quesada[239].
Américo Castro señaló que el destino judío quedó decidido en 1391 donde la
tolerancia quedó totalmente atrás[240]
Con el relevo en el
pontificado las medidas antijudías se relajaron. Martín V demostró ser menos
intransigente que Benedicto XIII, reflejándose esto en las disposiciones de los
reinos de Aragón y Castilla en el ordenamiento de Ayllón[241].
Como antecedentes a la
expulsión debemos señalar varios hechos: en 1477 Isabel firmó una carta por la
que ponía una aljama bajo su protección, volviendo en calidad de posesión del
tesoro real. Estas cartas en el reinado Católico fueron comunes, firmándose la
última en el Concejo de Bilbao en 1490. Nicolás de Popielovo visitó la Península
en 1484 y escribió “Sus súbditos de Cataluña y Aragón hablan públicamente y lo
mismo he oído decir a muchos en España que la reina es protectora de los judíos
e hija de una judía”[242].
El año 1492 fue un
punto de inflexión, el inicio de una nueva fase gubernamental de mano de los Reyes
Católicos tras conseguir hegemonía territorial, eliminando el último bastión
enemigo de la Península, consolidando su papel preponderante con el
descubrimiento de América y expulsando a los judíos. El especial ensañamiento
con la Península ante la expulsión tuvo relación con la importancia, cultural y
demográfica, del asentamiento. Las comunidades judías, antes de la expulsión
española, llevaban dos siglos siendo expulsadas de otros enclaves europeos,
precipitando que a principios del siglo
XVI ya no quedaran judíos en Europa Occidental, a excepción de los
territorios sometidos a la autoridad papal[243].
El año 1492 supuso el inicio de la primera diáspora sefardí, decretada el 31 de
marzo por los Reyes Católicos en Granada, con unas ciento cincuenta mil
personas que marcharon por sus creencias[244].
Sus víctimas se marcharon a países mediterráneos donde hallaron condiciones
similares a las de la Península Ibérica, destacándose Turquía, donde, ante esta
gesta, Bayaceto II exclamó sobre Fernando el Católico “¿A éste le llamáis rey
político que empobrece sus estados para enriquecer los míos?”[245]
El refranero popular y
las acusaciones de profanaciones, pozos y hostias como modo de deshonrar al
cuerpo de cristo –motivo de ejecución de tres judíos en 1367 en Barcelona[246]–,
fueron un común en los antecedentes de la expulsión. Ello vino derivado del
antisemitismo doctrinal. La Iglesia no fue la responsable directa de los actos
cometidos por el populacho, pero con su publicista radicalizó al pueblo, que usó
la temática hebrea como vía de escape ante las sucesivas crisis de subsistencia
que vivía la Península[247].
Las Biblias moralizadas contenían diversas imágenes donde se estereotipaba al
judío ligándolo con la usura y la ambición como alegoría del pecado, su
admiración por el ídolo del dinero. Asimismo, y en relación con la acusación de
deicidas y el Concilio IV de Letrán, se extendió el rumor de que los judíos
medievales buscaban niños para reinterpretar la escena de la pasión –Zaragoza
con Santo Domingo de Val en 1250 o en 1452 en Valladolid–[248].
La gravedad de las
acusaciones de la Iglesia Católica hacia las comunidades judías no se rebajó
hasta el Concilio Vaticano II donde se sentenciaría: “aunque las autoridades de
los judíos con sus seguidores reclamaron la muerte de Cristo, sin embargo, lo
que en su Pasión se hizo, no puede ser imputado ni indistintamente a todos los
judíos que entonces vivían, ni a los judíos de hoy. Y, si bien la Iglesia es el
nuevo Pueblo de Dios, no se ha de señalar a los judíos como reprobados de Dios
ni malditos, como si esto se dedujera de las Sagradas Escrituras. Por
consiguiente, procuren todos no enseñar nada que no esté conforme con la verdad
evangélica y con el espíritu de Cristo, ni en la catequesis ni en la
predicación de la Palabra de Dios”[249]
VII. REYES CATÓLICOS Y EXPULSIÓN
La unificación que
ambicionaban los Reyes Católicos sólo pudo ser de carácter religioso, debido al
alto mestizaje peninsular, que pese a las medidas severas que se tomaron, de
cara a Europa, España estaba contaminada de moros y judíos. Objetivamente, la expulsión
fue una debacle para la economía peninsular, ya que se perdió gran parte del
tejido productivo y, pese a las medidas tomadas, hubo una gran fuga de
materiales. Debacle que quiso ser mermada con la incorporación de los moriscos
a las fuerzas productivas[250].
Atrás quedaron monarcas como Alfonso VI o Fernando III, quien redactó su
epitafio en tres lenguas: latín, árabe y hebreo[251].
Durante el reinado de
Isabel y Fernando, las necesidades de la guerra de Granada obligaron a los
cristianos, inmersos en el belicismo, a recurrir de nuevo a los judíos,
rebajando por ello los rencores anteriores para hacer frente a un enemigo
común. Sin embargo, con la caída del bastión nazarí, los Reyes Católicos no
tardaron más que unos meses en firmar su “terrible decreto que condenaba a la
expatriación a ciento setenta mil familias”, dándole cuatro meses para salir
del país, u obligándolos a recibir el bautismo[252].
“Algunos judíos, cuando se les acababa el término, andaban de noche y de día
como desesperados. Muchos se volvieron del camino… y recibieron la fe de
Cristo. Otros muchos, por no privarse de la patria donde habían nacido y por no
vender en aquella ocasión sus bienes a menos precio, se bautizaban”[253].
La venta de sus bienes estaba dispuesta para pagar el viaje a los más pobres[254]
Esta decisión abrió
toda una temática de estudio, iniciada con la propaganda, para disculpar,
apoyar o juzgar el decreto de expulsión. Pondremos especial énfasis en las
palabras de Juan Antonio Llorente y José Amador de los Ríos. El primero, en un
principio, disculpó a Fernando por la expulsión y la creación de la Inquisición[255],
pero cambió de opinión ante el final desenlace, presentando a Fernando como un
príncipe maquiavélico y astuto, que se valió de la Inquisición para hacerse con
los bienes de los condenados[256].
El relato de Llorente supuso una denuncia ante la intolerancia religiosa, que partió
desde el antisemitismo inicial hasta el filojudaísmo, haciendo especial
hincapié en el arma secular de la Iglesia, y al servicio de la Monarquía, la
Inquisición. Juan Antonio Llorente no fue el único escritor en cambiar su
discurso a medida que discurrieron los acontecimientos, otros coetáneos fueron
Juan Sempere y Guarinos[257].
Por otro lado, José
Amador de los Ríos tuvo un discurso difícil; para él, el establecimiento de la
Inquisición fue noble y de elevado pensamiento, aunque fue prostituido por la
conducta sibilina de Torquemada y sus sectarios –en contraposición surgieron
voces como Adolfo de Castro quien sí condenó al tribunal[258]–.
La intención primordial de los Reyes Católicos fue establecer un tribunal
unificador bajo el elemento religioso. Pero estos principios se corrompieron
por el fanatismo, obrando con “falta de imparcialidad” y crueldad[259].
José Amador, pese a defender sus inicios, acusó al rey Fernando de ingratitud
hacia los judíos, quienes le habían servido en la conquista de Granada[260].
La bula Exigit sincerae devotionis
otorgada por Sixto IV no sólo hizo nacer el Tribunal del Santo Oficio
castellano, sino que dio lugar a un arma que no siempre los monarcas pudieron
controlar[261].
En abril de 1492
Torquemada decretó un edicto donde prohibió a los fieles cristianos tener trato
o roce con los judíos, ello puso fin a cualquier tipo de esperanza. La
expatriación era la única salida sin perder su fe, derramándose por naciones
como Portugal, Navarra, Alemania o África, pero al no adaptarse, muchos
volvieron y acabaron convirtiéndose[262].
Muy pocos fueron los que entonces marcharon al norte de Europa. La mayoría de
los castellanos se fueron a Portugal, donde el rey Juan II les autorizó a estar
seis meses por un ducado por persona, muchos de los que se quedaron más tiempo
fueron expulsados[263].
Hay tres versiones sobre el decreto, la de
Torquemada fechada en 20 de marzo, es decir diez días antes de la de los reyes,
dirigida esta al obispo de Gerona llena de injurias y acusaciones religiosas
sin fundamento, de donde partieron las otras dos; una segunda firmada el 31 de
marzo por los Reyes Católicos con validez para la corona de Castilla y una
tercera, menos conocida, con validez para la corona de Aragón, que se
caracteriza por su dureza, ya que recuerda que su suerte es “por su propia
culpa” estando “sometidos a perpetua servidumbre”, haciendo mención a la usura[264]
Los conversos y sus
descendientes eran considerados impostores de la fe, elucubrando que la
totalidad de los convertidos seguían profesando secretamente la Ley de Moisés[265].
Asimismo muchos conversos adquirieron una actitud paternalista hacia los ritos
religiosos, tachándolos de necios o comunes del vulgo ignorante, lo que en
muchos casos facilitó la conversión, ya que sea cual fuese la religión que
seguían, no creían en ella[266].
VIII. MITO DE LAS TRES CULTURAS
Pese a la mitificación
de la convivencia pacífica de las tres religiones, la tolerancia fue más bien
ficticia, resultado de que ninguna de las tres partes pudo acabar con las otras
dos y erigirse como dominante y hegemónica hasta el siglo XVII con la expulsión
morisca. La quiebra definitiva de la convivencia se sitúa en el siglo XIV[267].
La Península Ibérica sólo tuvo dos culturas dominantes, musulmana y cristiana,
siendo las demás disidencias toleradas bajo un yugo más o menos restrictivo por
la debilidad numérica de los agentes dominantes[268].
La convivencia en
igualdad era imposible, ya que las tres religiones abrahámicas creían poseer la
verdad revelada, que como monoteístas excluía a las otras pese al origen común[269].
La vivencia del
al-Ándalus idílico es insostenible, más cuando revisamos textos del período; la
confluencia de culturas orientales que llegaron a la Península dieron lugar a
una Edad de Oro cultural, donde los judíos se sintieron cómodos ante la
distención doctrinal y las comodidades tradicionales de los países árabes. La
cultura neolatina y los reinos cristianos nunca pudieron obtener el esplendor
cultural del Califato[270].
Como escribió Derek W. Lomax “este período vino a ser una especie de edad de
oro para los musulmanes cultos de siglos posteriores… También algunos
historiadores la han envuelto en una aureola romántica como si hubiera sido el
último florecimiento de la tradición hispánica autóctona y de la tolerancia
religiosa antes de que los almorávides, los cristianos foráneos –del norte de
los Pirineos–, los cluniacenses, los papas y los cruzados extranjeros las
barrieran… Esta concepción es, no obstante, muy parcial, pues aunque el período
fue de gran cultura artística y literaria, musulmana y judía, y los musulmanes
nunca volvieron a ser tan tolerantes como entonces, al-Ándalus no dejó por ello
de ser el escenario de guerras continuas y ocasionales matanzas religiosas”[271].
IX. PROPAGANDA E INFLUENCIA EN LA LITERATURA
1.
Propaganda
Entre
los distintos autores que hablaron de los judíos medievales peninsulares
encontramos a:
Luis García Iglesias, como ya hemos citado, opina
que “El ser judío era una condición religiosa no racial”. Por lo que las
aportaciones de Sánchez-Albornoz en relación a gentes extrañas en la vida
peninsular quedaron superadas. Aunque hubo
que esperar hasta la contemporaneidad para que se asociara al judío con
una etnia, el racismo moderno[272].
Mientras que Ignacio Olagüe sostiene que tanto los arrianos que quedaban tras
la conversión de Recaredo como los judíos solicitaron el auxilio de los
musulmanes para librarse del yugo visigodo. Por su parte Sánchez-Albornoz
calificó a los judíos como “quinta columna” de la invasión musulmana. El autor
Haim Zafrani en su obra “Los judíos del Occidente Musulmán” narra cómo durante
el asedio los judíos se encerraron en sus hogares esperando el desenlace sin
miedo ya que el Corán admitía la libertad de cultos a las religiones
monoteístas abrahámicas[273].
Luis Suárez Fernández opina que “en la Península se
vieron obligadas a coexistir, en condiciones difíciles, tres comunidades por la
simple razón de que ninguna de ellas estaba en condiciones de destruir a las
otras dos”[274].
Mientras que David Romano opina que “Contra lo que
generalmente suele decirse, y creerse, los judíos hispánicos ejercieron muy
diversos oficios sólo remotamente relacionados con el dinero, pero con la
curiosa particularidad de que tales oficios o profesiones suelen documentarse
cuando hay dinero de por medio. En otras palabras: las profesiones mejor
conocidas son las relacionadas con el dinero, porque son actividades que
generan abundancia de documentos y muchos de ellos subsisten”[275].
Rodríguez de Castro
reconoce a los eruditos rabinos como españoles, estimar su literatura como
española, y entregarles un papel clave en el desarrollo de la cultura patria,
señalando que sin ellos tal vez no hubiera podido la nación española competir
dignamente con el resto de naciones europeas en el marco de la cultura[276].
Ya en el siglo XIX para
defender a Vicente Ferrer, el diputado Vicente Manterola apeló a las palabras
de José Amador en su Historia de la literatura española, en la que probó “que
esa matanza, no fue ni directa ni
indirectamente, producida por el sermón de San Vicente Ferrer”[277].
2. Influencia en la literatura
posterior
Algunos ejemplos que supusieron los judíos en la
literatura posterior fueron por ejemplo:
“Érase
un hombre a una nariz pegado,
érase
una nariz superlativa,
érase
una nariz sayón y escriba,
érase
un peje espada muy barbado […]”
Francisco de Quevedo[278].
En estos términos se
burla Quevedo del tamaño de una nariz en un poema que ha sido tildado de
antisemita[279].
X. ÉPOCAS POSTERIORES: EDAD MODERNA Y EDAD CONTEMPORÁNEA
Pese a que, tras las
grandes expulsiones de judíos de la mayoría de países de Europa, España, o el
territorio que a día de hoy se corresponde con España –más bien el reino de
Castilla y Aragón, unificó a la comunidad judía más numerosa y próspera de todo
el continente a finales del siglo XV–, a principios del siglo XVI –como hemos
visto con la expulsión de 1492– ya no quedaban judíos en Europa Occidental a
excepción de territorios sometidos a la autoridad del papa.
Esto se debió a que, a
principio del período de la Modernidad, en Europa triunfó el unitarismo, es
decir, el sentimiento de pertenencia a una nación que conllevaba la
homogeneización cultural y religiosa y desde donde partieron las normas laicas.
Así, los Estados Modernos tuvieron el gran problema de identidad nacional: la
cohesión social exigió la asimilación de las comunidades minoritarias a la
cultura dominante.
Sin embargo, pese a la
primera identificación de este hecho con la pretensión de desterrar a la
población por pertenecer a otra raza o etnia, la realidad es que se llevaron a
cabo estas expulsiones o destierros por causas de diferencias en el credo
religioso.
Todo esto se explica
por la imposición, a mediados del siglo XVI, de la norma de que los súbditos no
tuvieran religión por elección propia, sino siguiendo el mandato del monarca –cujus regio ejus religio–, normalmente
el cristianismo.
Sólo después de la
Revolución francesa, finales del siglo XVIII, la religión adquirió un carácter
privado, suponiendo esto que se sustituyó la cohesión social basada en la
religión por la cohesión social asentada en la adhesión a unas normas de
carácter laico, o al menos aconfesional, según los estados[280].
Por otra parte, en el
siglo XIX, ante la sorpresa de los escépticos, se descubrió que miles de ex-compatriotas
expulsados seguían manteniendo la cultura hispana, incluyendo la lengua. Esta
fidelidad durante medio milenio a lo que consideraban sus orígenes, no es algo
común en la historia de la humanidad. Para más inri, cuando se extendió en la
Edad Contemporánea la ola antisemita, hubo cierta implicación y solidaridad de
algunos sectores españoles con los judíos sefardíes, en contraposición a la
situación de nazismo en Centroeuropa[281].
Dicha ola antisemita,
predominante en la época central del siglo XX, vio sus inicios en el siglo
anterior, aunque fue cúmulo de todo un proceso histórico por ser los judíos, como hemos visto, blanco
histórico de todos los males en toda Europa desde época medieval. Así, no es de
extrañar que Renana articulase un discurso en el siglo XIX en el que exponía
que las culturas semíticas, “las religiones del desierto” eran inferiores en
lingüística, culto, etc. a las indoeuropeas. El antisemitismo moderno, con el
que se ha querido asemejar lo expuesto en esta investigación, nació en el año
1879 con la creación de una liga antisemita por Wilhelm Marr.
Finalmente, hay que
tener en cuenta que en numerosas ocasiones todo lo descrito a lo largo de este
trabajo con los judíos en época medieval, ha sido comparado con el holocausto
nazi, el cual lo fue tanto espiritual como físico para el pueblo judío[282].
XI. CONCLUSIÓN
A la hora de realizar
este trabajo no hemos tenido problema alguno en encontrar información del
pueblo judío. Para su estudio nos hemos centrado en los judíos medievales que
habitaron en la Península Ibérica, los cuales fueron usados en los distintos
reinos peninsulares al antojo de estos últimos, ya que estuvieron al servicio
de al-Ándalus y los reinos cristianos del norte como moneda de cambio para sus
intereses. No obstante, hay que decir también que este grupo de judíos que
participó en los asuntos reales era reducido, ya que la mayoría, aunque se crea
lo contrario, se dedicaba a actividades rurales. También sacaron provecho los
gobernantes con familias de judíos que estaban muy cerca de los monarcas
cristianos o musulmanes, como los Banu Qasi o los Nagrella, los cuales no
tuvieron muy buen fin. Los judíos por lo tanto tuvieron distintas actividades
como trabajos agrarios, actividades artesanales recaudación de impuestos, la
medicina –en la que pudieron llegar a ser los médicos de diferentes monarcas de
varios reinos–, y, una de las que más se ha escrito y hablado, el préstamo, que
dio lugar al surgimiento de la figura del judío usurero. Este se representaba
con una nariz prominente para oler el dinero; a más de esto, los judíos también
eran considerados nigromantes, hechiceros y deicidas, puesto que se les acusaba
de haber matado al hijo de Dios. Por ello, estos judíos fueron unas veces
favorecidos, tanto por musulmanes como por cristianos, y otras perjudicados por
distintos fueros, leyes, cartas o concilios, hasta su definitiva expulsión con
el edicto de los Reyes Católicos de 1492, volviendo de nuevo a ser aquel pueblo
que vagaba por el mundo en busca de la tierra prometida y un lugar en el que
poder asentarse.
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[5] Dialnet. (2006). El
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[9] Pérez, Joseph (2013), Historia de una tragedia. La expulsión de
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[10] Ibídem, p. 26.
[11] Pérez,
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problema de los converso. Cuatro puntos cardinales”, Hispania judaica, Libros Puvill, S.A, Barcelona, pp. 60-61.
[12] Ibídem, p. 20.
[13] Ibídem, pp. 84-85.
[14] Ibídem, p. 10.
[15]Academia.edu. (2011). Origen y
Fundamento del Pueblo Judío. https://www.academia.edu/6406320/Origen_y_Fundamento_del_Pueblo_Jud%C3%ADo,
pp. 2-3.
[16] Eslava Galán, Juan (2004), Los Reyes Católicos, Planeta, Barcelona,
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[17]Riuma. (2009).
Hostigados por el peso de los orígenes: detención de viajeros judeoportugueses
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[18]Cvc.cervantes.es (1995) Topónimos hebreos y memoria de la
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[19] Pérez, Los judíos en…, p. 16.
[20]Proyectos.cchs.csic.es
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[21] Academia.edu. (2011). Origen y…,
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[22] Dialnet. (1944)
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[23] Pérez,
Los judíos en…, p. 11; citado por: Habaquq Abdias, Joel (1953) La Sainte Bible. Ed. Du Cerf, París, p.
59.
[24]Sefarad.revistas.csic.es
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[25] Cvc.cervantes.es (1995) Topónimos hebreos…, p. 33.
[26] Ibídem, p. 39.
[27] Pérez,
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[28] Academia.edu. (2011). Origen y…,
pp. 2-3.
[29]
Sefarad.revistas.csic.es (2013) Sobre las lenguas de los judíos en la
España visigoda y al-Ándalus http://sefarad.revistas.csic.es/index.php/sefarad/article/viewFile/534/632, pp. 183-189.
[30] Academia.edu. (2011). Origen y…,
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[31] Pérez,
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[32] Pérez, Historia de una…, p. 11.
[33] Pérez, Los judíos en…, p. 18; y Pérez,
Historia de una…, p. 17.
[34] Repositorio
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[35] Pérez, Los judíos en…, pp. 21-23.
[36] Ibídem, p. 88.
[37] Pérez, Historia de una…, p. 9.
[38]Sefarad.revistas.csic.es (2004) Judíos y arrianos: el mito de un
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[39] Ibídem, pp. 27-28; citado por: LUCAS, L., (1910) The Conflict between Christianity and Judaism. A Contribution to the
History of the Jews in the Fourth Century, Berlin, pp. 21-94; PARKES, J.
(1934), The Conflict of the Church and
the Synagogue. A Study in the Origins of Antisemitism, London, p. 147.
[40] Ibídem, p. 33.
[41] Ibídem, p. 28; citado por: Simon,
M. (1986), Verus Israel: a Study of the
Relations between Christians and Jews in the Roman Empire (AD 135-425,)
Oxford Universite Press, Oxford, p. 289.
[42] Ibídem, p. 31; citado por: González Salinero, R. (2000) El antijudaísmo cristiano occidental (siglos
IV y V), Trotta, Madrid, p. 77.
[43] Ibídem, p. 39.
[44] Pérez, Historia de una…, p. 13.
[45] Sefarad.revistas.csic.es (2004) Judíos y…, p. 40.
[46] Pérez, Historia de una…, p. 13.
[47] Repositorio
Institucional de la Universidad de Alicante. (2000). Los judíos…, p. 25.
[48] Revistas Uned. (2011). La España
de las tres culturas: la convivencia entre judíos, musulmanes y cristianos en
la Edad Media. http://www.uned.es/ca-talavera/publicaciones/alcalibe11/154-188.LaEspanaDeLasTresCulturas.pdf, p. 161.
[49] Pérez,
Historia de una…, p. 161.
[50] Pérez, Los judíos en…, p. 24; Pérez,
Historia de una…, p. 14; y Revistas Uned. (2011) La España de…, p.
161.
[51] Sefarad.revistas.csic.es
(2013) Sobre las lenguas de…, p. 189.
[52] Pérez, Historia de una…, pp. 12-14.
[53]
Sefarad.revistas.csic.es (2004) Judíos
y arrianos…, p. 41.
[54] Pérez, Historia de una…, p. 15.
[55] Pérez, Los judíos en…, p. 32.
[56] Repositorio
Institucional de la Universidad de Alicante. (2000). Los judíos en la…, p. 26.
[57] Pérez,
Los judíos en…, p. 37.
[58] Ibídem, pp. 48- 49.
[59] Dialnet.
(2009). “Érase un hombre…”,
p.1.
[60] Ibídem, p. 11.
[61] Pérez, Historia de una…, p. 27.
[62]
Dialnet. (2009). “Érase un hombre…”, p. 11.
[64] Dialnet. (2009). “Érase un
hombre…”, pp.
1-3.
[65] Ibídem, p. 4.
[66] Ibídem, p. 7.
[67] de los Ríos, José Amador (2013), Los judíos de España: estudios históricos,
políticos y literarios, Urogoiti, Pamplona, vol. II, pp. 42-43.
[68] Ibídem, vol. I, p. XCV.
[69] Pérez, Historia de una…, p. 24.
[70]Dialnet. (2005).
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[71] Dialnet. (2009). “Érase un
hombre…”, p. 1.
[72] Pérez, Los judíos en…, p. 33.
[73] Dialnet.
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[74] Dialnet.
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[75] de los Ríos, Los judíos de España…, vol. I, p. XXVII.
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[77] Dialnet.
(2006). El pensamiento económico…, pp. 126-127.
[78]Dialnet. (2003).
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J. (1983) “On Becoming a Jewish Doctor
in the High Middle Ages”, Sefarad, XLIII, pp. 239-250;
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Middle Ages”, Speculum, 28, pp. 834-843.
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[80]Sefarad.revustas.csic.es
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[81]Sefarad.revustas.csic.es
(2010). Judíos extranjeros…, pp. 73-74.
[82] Dialnet.
(2005). Los Judíos de Calahorra…, pp.
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[83] Dialnet.
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[84] Dialnet.
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costumbres judaizantes de Molina de Aragón a fines de la Edad Media” en Actas del segundo Congreso Internacional:
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59-88; Santa
María, Ricardo (1893), “Ritos y costumbres de los hebreos españoles”, Boletín de la Real Academia de la Historia,
XII, pp. 181-188.
[87] Ibídem, p. 254.
[88]Dialnet. (2008).
Los judíos en la comarca de la Vera, según el fuero de Plasencia. http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3072165, p. 92.
[89] Dialnet.
(1991). Modelo de vida cotidiana…, pp. 255-256.
[90] Ibídem, p. 256; citado por: Motis Dolader, M.A., Díaz Baron, Mª G., Pascual Pérez, Fco. J. y Sánchez Aragonés,
L. Mª (1990), “Ritos y festividades de los judeoconversos aragoneses en la Edad
Media: la celebración del Yom Kippiur o Día del Perdón. Ensayo de etnología
histórica, Lérida, pp. 123-129.
[91] Ibídem, pp. 255-257.
[92] Ibídem, p. 257; citado por: Marín
Padilla, Encarnación (1983), “Relación judeoconversa durante la segunda mitad
del siglo XV en Aragón: enfermedades y muertes” , Sefarad, 43, pp. 251-344.
[93] Ibídem pp. 257-258; citado por: Motis Dolader, M.A., Díaz Baron, Mª G., Pascual Pérez, Fco. J. y Sánchez Aragonés,
L. Mª (1990), “Dietética y alimentación de los judíos y judeoconversos en la
Corona de Aragón” en Primer Coloquio de historia de la alimentación en la
Corona de Aragón (Edad Media), Lérida, pp. 57-79.
[94] Ibídem, p. 258.
[95]Dialnet. (2005).
Los Judíos de Calahorra…, p. 89.
[96] Pérez, Los judíos en…, p. 32.
[97] Repositorio
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la Corona de Aragón. http://rua.ua.es/dspace/handle/10045/6835, p. 337.
[98] Dialnet.
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[99] Revistas científicas
complutenses en la España Medieval. (1982). Judíos y conversos de Torrelaguna (Madrid) en tiempos de la expulsión.
[100] de los Ríos, Los judíos de España…, vol. II p. 106.
[101] Dialnet.
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[102] Repositorio
Institucional de la Universidad de Alicante. (1997). Jaime II…, p. 338.
[103]
Sefarad.revustas.csic.es (2010). Judíos extranjeros…, p. 78; citado por: López Pérez, María Dolores (1991), “El
pogrom de 1391 en Mallorca y su repercusión en los intercambios comerciales con
el Magreb” en Actes, Ir. Col loqui d’historia dels jueus a la Corona d’ Aragó,
Lérida, pp. 239-260.
[104] Estudios
gallegos revistas. (2009). Judíos,
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[105] Pérez, Historia de una…, p. 30.
[106] Estudios
gallegos revistas. (2009). Judíos,
conversos…, p. 174; citado por: Cantera Montenegro, Enrique (1992), “La
justicia en las aljamas castellanas a fines del S.XV, la frontera oriental del
reino de Castilla, Sefarad, LII, 2, pp. 337-353.
[108] Revistas
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[109] Dialnet.
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[111] Academia.edu.
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[112] Ibídem, p. 4.
[113] Ibídem, p. 5.
[114] Dialnet.
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[115] Dialnet.
(2006). El pensamiento económico…, pp. 126-127.
[116] de los Ríos, Los judíos de España…, vol. I, p. XCIII.
[117] Dialnet.
(2008). Los judíos en la comarca…, p. 91.
[118]
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[119] Revistas
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pp. 214-215.
[121] Ibídem, vol. I, p. LIX.
[122] Pérez, Historia de una…, pp. 12-13.
[123] Revistas
Científicas Complutenses: Gerión. Revista de Historia Antigua (1994). La
coexistencia con los judíos en el reino de Tolosa.
[124] Dialnet.
(2012). Los Judíos en el…, pp. 118-119.
[125] Ibídem, p. 129.
[126] Revistas
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[127]Revistas Uned.
(1998). La imagen del judío en la España Medieval. http://e-spacio.uned.es/fez/eserv.php?pid=bibliuned%3AETF15D5F4C1-11F1-9C96-881B-29EBAD01C4FD&dsID=Documento.pdf, pp. 14-15;
citado por: Benito Ruano, Eloy
(1988), De la alteridad en la Historia,
Real Academia de la Historia, p. 67.
[128] Ibídem, pp. 14-15.
[129] Ibídem, pp. 14-15; citado por: Benito Ruano, Eloy (1988), De la alteridad en la Historia, Real
Academia de la Historia, p. 72.
[130] Repositorio
Institucional de la Universidad de Alicante. (2000). Los judíos en la España…,
p. 26.
[131] Pérez, Historia de una…, p. 15.
[132] Revistas
científicas complutenses en la España Medieval. (2014). La élite
judeoconversa…, p. 209.
[133] Pérez,
Historia de una…, p. 21.
[134] Estudios
gallegos revistas. (2009). Judíos,
conversos…, p. 178.
[135] Revistas
Científicas Complutenses: Gerión. Revista de Historia Antigua (1994). La
coexistencia…, p. 270.
[136] Dialnet. (2006). El pensamiento
económico…, p. 127.
[137] Repositorio
Institucional de la Universidad de Alicante. (1997). Jaime II…, p. 335.
[138] Pérez, Historia de una…, p. 21.
[139] Dialnet. (2003). Los médicos
judíos…, p. 339.
[140] Pérez,
Historia de una, p. 20.
[141] Dialnet.
(2003). Los médicos judíos…, p. 350; citado por: Baer, Y. (1981), Los
judíos en la España cristiana, Madrid.
[142] Pérez, Los judíos en…, p. 33.
[143] Pérez, Historia de una, p. 17.
[148] Pérez, Historia de una…, p. 20.
[149] Pérez,
Los judíos en …, p. 58.
[150] Ibídem, p. 59.
[151] Dialnet. (2003). Los médicos
judíos…, p. 339; citado por: Cardoner
Planas, A., (1949) “Seis mujeres hebreas practicando la medicina en el
reino de Aragón”, Sefarad IX, pp.
441-445.
[152] Ibídem, p. 339.
[153] Ibídem, pp. 334-336.
[154] Ibídem, p. 336.
[155] Ibídem, p. 347.
[156] Dialnet. (2006). El pensamiento
económico…, p. 127.
[157] Dialnet. (2009). “Érase un
hombre a…”, p. 10.
[159] Ibídem, pp. 333-337.
[160]
Dialnet. (2003). Los médicos judíos, p. 339; citado por: Shatzmiller, J. (1983), “On Becoming a
Jewish Doctor in the High Middle Ages”, Sefarad,
XLIII, pp. 239-250; Roth, C.,
(1953) “The Qualifications of a Jewis Doctor in the Middle Ages” Speculum, 28, pp. 834-843.
[161] Repositorio
Institucional de la Universidad de Alicante. (1997). Jaime II, p. 339.
[162] Pérez,
Los judíos en…, p. 59.
[163]Riuma. (2009). Los Judíos en la
Málaga de finales del siglo XV. http://riuma.uma.es/xmlui/handle/10630/6549, p. 230; citado por: Bérnaldez, A (1962) Memorias del reinado de los Reyes Católicos, Madrid, p. 198.
[164] Ibídem, pp. 230-231.
[165] Ibídem, p. 233; citado por: Bejarano Robles, F. (1971) “La Judería y
los judíos de Málaga a fines del siglo XV”, Boletín
de Información Municipal de Málaga 10, Málaga; Bejarano Robles, F. (1972) “El repartimiento y la
repoblación de Málaga” Gibralfaro 24,
p. 61.
[166] Ibídem, p. 237.
[167] Ibídem, p. 231.
[168] Memoria digital de Canarias.
(1987). Judíos expulsos en Canarias. http://mdc.ulpgc.es/cdm/ref/collection/aea/id/1838, pp. 33-34.
[169]
Sefarad.revustas.csic.es (2010). Judíos extranjeros…, p. 69-88.
[170] Revistas científicas
complutenses en la España Medieval. (1982). Judíos y conversos…, pp. 2-4.
[171] Ibídem, p. 11.
[172]Revistas Uned.
(2005). Judíos y mudéjares en la Catedral de Segovia (1458-1502). http://revistas.uned.es/index.php/ETFIII/article/view/3736, pp. 169-173.
[173]Estudios
gallegos revistas. (2009). Judíos,
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ríos, José Amador, (1994) Historia
social, política y religiosa de los judíos de España y Portugal, Valencia,
pp. 553-554.
[174] Estudios
gallegos revistas. (2009). Judíos,
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Antonio Rubio, María Gloria, (2004) “Distribución urbana de la minoría
judía en Galicia: la judería”, Cuadernos
de Estudios Gallegos, vol. LI, 117, pp.
263-279.
[175] Estudios
gallegos revistas. (2009). Judíos,
conversos…, p. 174; citado por: Cantera
Montenegro, Enrique, (1992) “La justicia en las aljamas castellanas a
fines del S. XV, la frontera oriental del reino de Castilla”, Sefarad, LII 2, pp. 337-353.
[176] Dialnet. (2005). Los Judíos de
Calahorra…, pp. 89-92.
[177] Ibídem, pp. 93-94; citado por: Fuero
General, (1964) Pamplona, lib. 2, tít. 6, caps, IX-XVII, citado por: Carrasco Pérez, Juan, “Sinagoga y
mercado” Propiedades de judíos en la
merindad de Estella bajo el reinado de Carlos II, p. 142.
[178] Pérez, Historia de una…, p. 27.
[179] Revistas
Científicas Complutenses: Gerión. Revista de Historia Antigua (1994). La
coexistencia con…, p. 273.
[180] Dialnet.
(2012). Los Judíos, p. 116.
[181] Ibídem, pp. 133-134.
[182] Revistas Uned.
(2004). Política, economía…, p. 382; citado por: Soto Company, Ricard (1984), El Códex caíala del LLibre del Repartiment de Mallorca, Gobern
Balear, Palma de Mallorca, pp.
[183] Ibídem, p. 382.
[184] Revistas
Científicas Complutenses: Gerión. Revista de Historia Antigua (1994). La
coexistencia con…, p 276.
[185] Dialnet.
(2012). Los Judíos…, pp. 136-137.
[186] Pérez, Historia de una…, p. 25.
[187] Dialnet.
(2012). Los Judíos…, p. 120.
[188] Ibídem, p. 123.
[189] Academia.edu.
(2012). Los judíos en la legislación castellana medieval. Notas para su
estudio- siglos X-XIII. https://www.academia.edu/9800763/Los_jud%C3%ADos_en_la_legislaci%C3%B3n_castellana_medieval._Notas_para_su_estudio_Siglos_X-XIII, p. 57.
[190] Dialnet.
(2012). Los Judíos…, p. 114.
[191] Academia.edu.
(2012). Los judíos en la…, p. 58; citado por: Cantera
Montenegro, Encarnación (1987), Las
juderías de la diócesis de Calahorra en la Baja Edad Media, Instituto de
Estudios Riojanos, Logroño, pp. 449-450.
[192] Dialnet.
(2012). Los Judíos…, p. 125.
[193] Pérez, Historia de una…, p. 27.
[194] Dialnet.
(2008). Los judíos en la comarca…, p. 93.
[195] Revistas
electrónicas de la Universidad de Granada. (1997). Los Judíos en Cartagena en
la Baja Edad Media. http://www.meahhebreo.com/index.php/meahhebreo/article/view/337, p. 144.
[196] Dialnet.
(2012). Los Judíos…, p. 115.
[197] Ibídem, p. 117.
[198] Ibídem, pp. 137-138.
[199] Revistas
Científicas Complutenses: Gerión. Revista de Historia Antigua (1994). La
coexistencia con…, p. 277.
[200] Ibídem, p. 272; citado por: Blumenkranz, Bernhard (1965), “Iudaeorum
convivia. A propos du concile de Vannes (465)”. Etudes du droit canonique dediées à G. Le
Bras, 12, París, pp. 1055-1058.
[201] Ibídem, p. 273.
[202] Dialnet.
(2012). Los Judíos…, p. 133.
[203] Academia.edu.
(2012). Los judíos en la legislación…, p. 57.
[204] Ibídem, p. 55.
[205] Revistas Uned.
(2004). Política, economía y…, p. 382; citado por: Santamaría Arández, Álvaro (1987), “La Carta de Franquesa de
Mallorca, estatuto constituyente del Reino”, Anuario de Estudios Medievales, 17, pp. 207-228; Cateura Bennasser, Pau (1988), El Reino de Mallorca, la Corona de Aragón.
IV. La consolidación, Aragó, Zaragoza, pp. 102-171.
[206] Estudios
gallegos revistas. (2009). Judíos,
conversos…, p. 173; citado por: de los
Ríos, José Amador (1994), Historia
social, política y religiosa de los judíos de España y Portugal, Librerías
París-Valencia, Valencia, pp. 553-554.
[207] Revistas electrónicas
de la Universidad de Granada. (1997). Los Judíos en Cartagena…, p. 149; citado
por: CODOM XV, doc. 177, pp. 338-339. Comentado por L. Rubio García
(1992:148-149).
[208] Repositorio
Institucional de la Universidad de Alicante. (1997). Jaime II…, p. 331; citado
por: Coroleu, J. (1889) Documents historichs catalans del sigle XI,
Barcelona, p. 61; de Bofarull y Sans,
F. (1910) Los judíos en el territorio de
Barcelona (siglos X al XIII), Reinado de Jaime I 1213-1276, Barcelona, p.
37.
[209] Ibídem, p. 331; citado por: Assis,
Y (1983), « Juis de France refugies en Aragón (Xllle-XIVe siécles) », Revue des Etudes Juives, CXLII, pp.
294-299.
[210] Dialnet.
(2006). El pensamiento económico…, p. 127.
[211] Estudios
gallegos revistas. (2009). Judíos,
conversos…, pp. 172-173; citado por: Álvarez
de la Braña, Ramón (1902) Apuntes
para la historia del Puente Castro, el Porvenir de León, León, pp. 84-86.
[212] Revistas
científicas complutenses en la España Medieval. (2014). La élite
judeoconversa…, pp. 216-217; citado por: Diago
Hernando, M (1991), “Arrendadores arandinos al servicio de los Reyes
Católicos”, Historia. Instituciones.
Documentos, 18, Sevilla, pp. 71-95.
[213] Dialnet.
(2005). Los Judíos de Calahorra…, p. 89; citado por: Zabalo Zabalegui, Javier (1973), La Administración del reino
de Navarra en el siglo XIV, Pamplona, p. 186.
[214] Riuma. (2009).
Hostigados por el peso…, p. 1.
[215] Pérez, Historia de una…, p. 65.
[216] Riuma. (2009).
Hostigados por el peso…, pp. 2-3; citado por: Contreras
Contreras, J., “Hipótesis y reflexiones: la minoría judeoconversa en la
Historia de España” en Álvarez Santaló,
L. C y Cremades Griñán, C. M.
(eds) (2003), Mentalidad e ideología en
el Antiguo Régimen. II Reunión
Científica de la Asociación Española de Historia Moderna. Vol. II, Murcia,
p. 38.
[217] Pérez, Historia de una…, p. 87.
[218] Pérez,
Historia de una…, p. 66.
[219] Riuma. (2009).
Hostigados por el peso…, pp.5-6.
[220] Memoria digital
de Canarias. (1987). Judíos expulsos…, p. 43.
[221] Dialnet.
(2005). Los Judíos de Calahorra…, p. 87; citado por: Valdeón Baruque, Julio (2004), Cristianos,
musulmanes y judíos en la España medieval. De la aceptación al rechazo,
Valladolid, pp.125-148.
[222] Repositorio
Institucional de la Universidad de Alicante. (2000). Los judíos en la España…,
p. 27.
[223] Dialnet. (2005).
Los Judíos de Calahorra…, p. 87.
[224] Eslava Galán, Los Reyes Católicos, p. 91.
[225] Revistas
científicas complutenses en la España Medieval. (1982). Judíos y conversos…, pp. 4-7.
[226] Eslava
Galán, Los Reyes Católicos, p.
95.
[227] Pérez, Historia de una, p. 17.
[228] de los Ríos, Los judíos de España…, vol. I pp. CV-CVI.
[229] Pérez, Historia de una, p. 5.
[230] Maravall,
J. (1972). Estado moderno y mentalidad
social. Rev. de Occidente, Madrid, p. 216.
[231] Ibídem, p. 236.
[232] Ibídem, pp. 219-222.
[233] Ibídem, p. 175.
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[236] Pérez, Historia de una…, pp. 38, 63, 79-80.
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[250] De los Ríos, Los judíos de España…, vol. II pp. 188-189.
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[261] Estudios
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[271]Biblioteca2.uclm.es
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[272] Pérez, Los judíos en…, p. 20.
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[278] Dialnet.
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[279] Ibídem, p. 1.
[280] Pérez, Historia de una…, pp. 6-10.
[281] Pérez, Los judíos en…, pp. 13-14.
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